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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 8 de enero, 2024

Consulta institucional sobre el sentido y alcance de los criterios vinculados a las ganancias de capital en el CDI entre Perú y Chile.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, se emitió el Informe nro. 000117-2023-SUNAT/7T0000, el cual tiene como materia la revaluación del criterio vinculado a las ganancias de capital obtenidas por la enajenación indirecta de acciones representativas del capital de una sociedad domiciliada en Perú, en el marco del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal con relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio suscrito con Chile, concluyendo que la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, puede someterse a imposición en Perú, en aplicación del artículo 21 del citado CDI.

Dicho informe deja sin efecto lo indicado en el Informe nro. 001-2021-SUNAT/7T0000, el cual concluía que la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado, criterio opuesto al reciente informe.

Informe nro. 000117-2023-SUNAT/7T0000

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Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones (División 13 y 14 del CIIU Revisión 4), que reinviertan sus utilidades luego del pago del Impuesto a la Renta, tienen derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

Asimismo, la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios gravables mencionadas líneas arriba, afectos a la producción de rentas gravadas, se pueden depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta los siguientes límites, hasta su total depreciación:

Periodos

Porcentaje

2024 - 2025

33,33 %

2026 - 2027 - 2028

20,0 %

 

De igual manera, en el marco de la presente ley, se presenta un beneficio adicional por la contratación de uno o más nuevos trabajadores, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables mencionados, para lo cual se podrá aplicar una deducción adicional a la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, tal y como se señala a continuación:

Periodos

Porcentaje

2024 - 2025

70 % y 50 %

2026 - 2027 - 2028

30 %

 

Este beneficio será aplicable a su vez para los trabajadores comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Por otro lado, a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110, a cargo de las empresas agrarias, se determinará aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

Lo dispuesto en la presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.

Ley nro. 31969

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Reglamento del Decreto Legislativo nro. 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo nro. 1535 a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.

Asimismo, tiene como finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo nro. 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de 4 calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.

En tal sentido, se regula lo siguiente:

●   El período de evaluación: es de 12 meses, para lo cual se consideran los 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.

●   Los niveles de cumplimiento:

a) Calificación A: nivel de cumplimiento muy alto.

b) Calificación B: nivel de cumplimiento alto.

c) Calificación C: nivel de cumplimiento medio.

d) Calificación D: nivel de cumplimiento bajo.

e) Calificación E: nivel de cumplimiento muy bajo.

A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C. Se considera como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de 6 meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado temporalmente de realizarlas.

●   Variables para la asignación del perfil de cumplimiento: (1) Variables sujetas a ponderación y (2) Variables de calificación directa.

●   La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral.

●   Variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial: (i) Que el contrato de colaboración empresarial tenga a una o más de sus partes contratantes con cualquiera de los 2 niveles más bajos de cumplimiento; y (ii) Que el contrato de colaboración empresarial tenga una o más de sus partes contratantes con una participación, en forma individual o en conjunto, mayor al 20 % en los resultados del referido contrato.

●   De la calificación de prueba: La SUNAT realiza 4 calificaciones de prueba, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos. Los sujetos pueden realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la SUNAT pone a su disposición.

Al Decreto, se le incluye el Anexo I (Metodología para la asignación del perfil de cumplimiento y ponderación de las variables) y Anexo II (Relación de variables del perfil de cumplimiento), los cuales se encuentran cargados en la página del gobierno https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/4986143-320-2023-ef

Decreto Supremo nro. 320-2023-EF

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo nro. 011-2002-MINCETUR.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones en el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo nro. 011-2002-MINCETUR, a fin de adecuar sus disposiciones a la modificación dispuesta por la Ley nro. 31543, Ley que modifica el artículo 20 de la Ley nro. 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Entre las incorporaciones realizadas se encuentra el goce de beneficios establecidos en el Art. 20 de la Ley mencionada, la cual indica que, para gozar de los beneficios establecidos, los usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán cumplir con estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y no encontrarse en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tener la condición de contribuyente no habido.

Por otro lado, se incorpora el artículo 53-A en el Título V del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el cual señala que la venta de los bienes a las personas naturales del resto del territorio nacional para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, a través del comercio electrónico, desde la Zona Comercial de Tacna, no está gravada con el IGV, Impuesto de Promoción Municipal e ISC y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, sujetos al plazo previsto en el artículo 20 de la Ley.

Asimismo, las personas naturales señaladas en el artículo 53-A de la presente Ley, pueden adquirir de la Zona Comercial de Tacna, desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico, únicamente los bienes consignados en la franquicia de compra por los montos, cantidades o volúmenes detallados en la citada franquicia.

La empresa de comercio electrónico debe inscribirse en el registro que forma parte del sistema de control que implementa el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT para dicha inscripción. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT pueden suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras instituciones y entidades a efectos de controlar la correcta aplicación de la franquicia de compra a la que se refiere el artículo 20 de la Ley.

Decreto Supremo nro. 007-2023-MINCETUR

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Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo nro. 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

En tal sentido, se regula lo siguiente:

● Verificación de datos: se ha previsto cómo será la verificación de campo que efectuarán los agentes fiscalizadores de la SUNAT, pudiéndose efectuar actuaciones de ejecución inmediata tales como las inspecciones de locales ocupados, tomar declaraciones al sujeto o representantes que se encuentren en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación requerida para verificar si el sujeto tiene o no capacidad operativa.

● Inicio del procedimiento: el procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.

● Datos mínimos que debe contener el requerimiento y el resultado del requerimiento:

a) Nombres y apellidos del sujeto o su denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de RUC.

d) Número de la carta, del requerimiento o del resultado del requerimiento, según corresponda.

e) Fecha de la carta, del requerimiento y del resultado del requerimiento.

f) Nombres y apellidos del (de los) trabajador(es) competente(s) de la SUNAT que firma(n) el documento y su firma.

● Plazo por el cual se mantiene la publicación de la condición de SSCO: la publicación de la relación de SSCO se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo de 4 años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano”.

● Medios probatorios: el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios, o el de su prórroga; es un plazo perentorio.

● Resultado del requerimiento y resolución de atribución de la condición de SSCO: la SUNAT, luego de evaluar los medios probatorios, notifica al sujeto el resultado del requerimiento dentro del plazo de los 30 días hábiles. Cuando se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, este culmina con la notificación del resultado del requerimiento. Si no se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas, dentro del referido plazo, además del resultado de requerimiento, la SUNAT debe notificar al sujeto la resolución mediante la cual se le atribuye la condición de SSCO.

Decreto Supremo nro. 319-2023-EF

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