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Flash Extraordinario - Impuestos Corporativos
9 de enero, 2024
Modifican la Resolución de Superintendencia nro. 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados.
La presente Resolución tiene por objeto modificar el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia nro. 000191-2020/SUNAT (mediante la cual se permitía al Banco de la Nación la emisión manual de los documentos autorizados señalados en el referido literal b) hasta el 31 de diciembre de 2023); prorrogando de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024 la emisión manual de los documentos autorizados señalados líneas arriba, incluyendo los documentos emitidos por los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
Esta prórroga se da, debido a que el Banco de la Nación ha informado que no ha culminado el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago, por lo que con la finalidad que el referido banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se realiza la ampliación del plazo establecido inicialmente.
Se aprueba el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de la aplicación de la Ley nro. 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023.
La presente Resolución de Superintendencia tiene por objeto establecer los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 de las personas naturales y las micros y pequeñas empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley nro. 31940, así como de los demás contribuyentes, con la finalidad de una programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar y pagar los impuestos señalados, y de esta manera facilitar las labores de control de la administración tributaria.
Asimismo, el Formulario Virtual nro. 709 Renta Anual-Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 12 de febrero de 2024, mientras que el Formulario Virtual nro. 710 Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual nro. 710 Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2024.
Los plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF del ejercicio gravable de 2023 de los Deudores Tributarios comprendidos en la Ley nro. 31940 son los siguientes:
Último digito del RUC y otros |
Fecha de vencimiento |
0 |
27 de mayo de 2024 |
1 |
28 de mayo de 2024 |
2 |
29 de mayo de 2024 |
3 |
30 de mayo de 2024 |
4 |
31 de mayo de 2024 |
5 |
3 de junio de 2024 |
6 |
4 de junio de 2024 |
7 |
5 de junio de 2024 |
8 |
6 de junio de 2024 |
9 |
10 de junio de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de junio de 2024 |
Mientras que los plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF del ejercicio gravable de 2023 de los Deudores Tributarios no comprendidos en la Ley nro. 31940 son los siguientes:
Último digito del RUC y otros |
Fecha de vencimiento |
0 |
26 de marzo de 2024 |
1 |
27 de marzo de 2024 |
2 |
1 de abril de 2024 |
3 |
2 de abril de 2024 |
4 |
3 de abril de 2024 |
5 |
4 de abril de 2024 |
6 |
5 de abril de 2024 |
7 |
8 de abril de 2024 |
8 |
9 de abril de 2024 |
9 |
10 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de abril de 2024 |
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2024.
La presente Resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta de cuarta categoría para el ejercicio 2024, por los importes referidos en los supuestos de los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 establecidos en la Resolución de Superintendencia nro. 013-2007/SUNAT y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.
Los importes para considerar son los siguientes:
Excepción:
- Ingresos por renta de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,755.00.
- Ingresos de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,004.00.
Suspensión:
- Cuando los ingresos que proyectan percibir por el ejercicio por renta de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas durante el año no superen el monto de S/ 45,063.00.
- Ingresos de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, cuando los ingresos que proyectan percibir no superen el monto de S/ 36,050.00.
Estos importes son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2024.
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