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Boletín semanal | 15 de julio, 2024
Aplicación de la Decisión 578 respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú.
Mediante el Informe nro. 000049-2024-SUNAT/7T0000 publicado el 9 de julio de 2024, la Administración Tributaria analiza la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú.
Al respecto, la administración tributaria concluye lo siguiente:
- Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada del artículo 4 -A del Reglamento de la LIR, pueden calificar como servicios profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las definiciones del TJCAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578.
- Corresponde analizar las características de los servicios prestados por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que califican como digitales de acuerdo con la LIR y su reglamento, diferentes a los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.
Oportunidad para elegir el sistema de compensación de pérdidas tributarias.
Mediante el Informe nro. 000050-2024-SUNAT/7T0000 publicado el 9 de julio de 2024, la administración tributaria absuelve diversas consultas correspondientes a la opción para elegir el sistema de compensación de pérdida neta total de tercera categoría que se registre en un ejercicio gravable prevista en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la administración tributaria concluye lo siguiente:
- En caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine, por primera vez, una pérdida neta total de tercera categoría podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada.
- Cuando el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de un ejercicio determinado, está refiriéndose también a la declaración jurada rectificatoria que por primera vez determina la existencia de una pérdida tributaria del ejercicio, en tanto esta haya surtido efectos.
- Con relación al supuesto que es materia de la tercera consulta debe entenderse que cuando el artículo 50 de la LIR señala que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, el contribuyente tiene derecho a elegir la opción del sistema en cuestión con la presentación de la declaración rectificatoria del ejercicio 2 por ser la primera vez en que tiene derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas.
Inafectación del ITAN para instituciones educativas privadas.
Mediante el informe nro. 000051-2024-SUNAT/7T0000 publicado el 9 de julio de 2024, la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
Al respecto, la administración tributaria refiere que, en lo concerniente al ITAN, el Tribunal Constitucional ha referido que, por su propia naturaleza, tiene la característica de patrimonial, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad.
En esa línea, en virtud del criterio del tribunal antes señalado, la administración tributaria ha indicado que el ITAN es un tributo de carácter patrimonial y que, en cuanto grava una capacidad contributiva distinta, es independiente del Impuesto a la Renta.
Asimismo, la administración tributaria refiere que, siendo que la exclusión de la inafectación dispuesta por el artículo 19 de la Constitución Política del Perú se da respecto al Impuesto a la Renta de las instituciones educativas privadas que generan utilidades y que el ITAN es un impuesto directo independiente del Impuesto a la Renta, se tiene que dichas instituciones se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde ser evaluado en cada caso en particular.
En tal sentido, la Administración Tributaria concluye que las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por ley son calificados como utilidades, se encuentran inafectas del ITAN en tanto se encuentren constituidas según la legislación de la materia y sus bienes (activos netos) sean destinados a actividades educativas y culturales, lo cual corresponde ser evaluado en cada caso en particular.
Versión 3.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal.
La administración tributaria ha publicado la versión 3.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal ampliando a 24 estas modalidades de obtención de ventajas tributarias indebidas.
Esta versión del catálogo describe situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario, y de corresponder, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario que prevé la calificación, elusión de normas tributarias y simulación; así como, normas antielusivas específicas o las normas de precios de transferencia reguladas en la Ley del Impuesto a la Renta.
Agrega que, el referido catálogo tiene como objetivo poner a disposición de todos los contribuyentes y asesores legales y tributarios, información útil que permita conocer algunos esquemas, mediante su caracterización general, que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas tributarias indebidas, por lo que serían objeto de evaluación prioritaria por la SUNAT, considerando que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado peruano.
Con esta publicación actualizada, que progresivamente va incluyendo nuevas caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas.
Las modalidades que se incorporan a la versión 3.0 del referido catálogo son las siguientes:
- Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial.
- Préstamo cubierto y generación de intereses a valor de mercado.
- Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica.
- Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa.
- Exoneración del IGV por venta de libros.
- Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea.
- Transferencia indirecta de activo intangible.
- Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubiertas con entidad bancaria del exterior.
- Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible.
- Análisis funcional y de riesgos de comisionista versus distribuidor.
- Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios.
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