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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 2 de julio, 2024

La extensión del plazo previsto en la Ley nro. 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta 2023 no es aplicable a las MYPES que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio.

Se consulta si la extensión del plazo prevista en la Ley nro. 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023, cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley nro. 31940, la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta, para las MYPES: i) del régimen general; y, ii) del mype tributario; cuyos ingresos anuales del año anterior al de la declaración no hayan superado las 1700 UIT.

En tal virtud, se puede afirmar que la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta prevista en la Ley nro. 31940 solo es aplicable a las mypes del régimen general y del MYPE tributario que obtuvieron ingresos anuales en el ejercicio anterior al de la presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta que corresponda.

En ese sentido, la extensión del plazo prevista en la Ley nro. 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (MYPES del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.
 

Informe nro. 000041-2024-SUNAT/7T0000

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Cumple el criterio de generalidad las sumas graciosas otorgadas al personal cesado por cierre de local.

Mediante la RTF nro. 03696-10-2021, el Tribunal Fiscal declara fundada la apelación presentada por el contribuyente por concepto de sumas graciosas otorgadas al personal cesado por cierre de local.

Al respecto , el tribunal señala que la administración cuestiona que la recurrente no haya otorgado sumas graciosas a todo el personal cesado de la empresa; sin embargo, el contribuyente manifestó desde el procedimiento de fiscalización hasta el procedimiento contencioso tributario que estos fueron otorgados a solo un grupo de trabajadores en razón del cierre de su local, donde no solo laboraban dichos trabajadores, sino también radicaban, habiendo adjuntado el documento denominado “compromiso de contratar” y un “acta de entrega y recepción de bienes”, respecto a la entrega realizada del referido local, por lo que suscribió con los mencionados trabajadores “Convenios de extensión del vínculo laboral por mutuo disenso”, dado que éstos no podían trasladarse a la ciudad para continuar trabajando con la empresa. Que en consecuencia, dado que la administración no desconoce la realidad del cierre de local, ni señala expresamente que existan otros trabajadores que hubiesen laborado en el mismo local durante el ejercicio con los cuales ésta pudiera haber llegado a una acuerdo a efectos de otorgarles sumas graciosas por motivo de cese, se concluye que los pagos efectuados cumplen con el criterio de generalidad, siendo dicho cierre del local, ubicado en una zona geográfica, el parámetro utilizado por la recurrente para otorgar la suma graciosa a los trabajadores beneficiados.
 

RTF nro. 03696-10-2021

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Respecto a la aplicación del crédito fiscal por efectuar el pago de las detracciones fuera del plazo establecido.

Mediante la RTF nro. 02354-10-2023, el Tribunal Fiscal mantiene el reparo del crédito fiscal del Impuesto General a las ventas por haber efectuado el pago de las detracciones fuera del plazo establecido.

Al respecto, el tribunal señala que dado que la recurrente no cuestiona que las operaciones reparadas se encuentran sujetas al SPOT ni el porcentaje aplicable, y, al verificarse que efectuó los depósitos de las detracciones de las facturas observadas fuera del plazo establecido, no correspondía la utilización del crédito fiscal en los periodos enero y diciembre 2015 reparados por la Administración Tributaria sino en los meses en los cuales se realizó el pago extemporáneo de dichas detracciones (febrero 2015 y marzo 2016), por lo que el crédito fiscal se consideró en el mes en el que se efectuó el depósito, según se verifica en las resoluciones de determinación, por lo que al encontrarse el reparo arreglado a ley, corresponde confirmar la resolución apelada en este extremo.
 

RTF nro. 02354-10-2023

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