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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 18 junio, 2024

Se ha modificado el Anexo III de la Resolución de Superintendencia nro. 014-2018/SUNAT para la presentación del sustento técnico por el uso de un método distinto al precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo nro. 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 00123-2024/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2024, se modificó el punto 5.2 de la sección 5 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia nro. 014-2018/SUNAT, el cual regula las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual nro. 3560), con la finalidad de implementar las formas y condiciones para la presentación del sustento técnico que deben informar los contribuyentes por el uso de un método distinto al del precio comprable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo nro. 2 del Reglamento de la Ley del IR.

Resolución de Superintendencia nro. 00123-2024/SUNAT.

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Se ha modificado la Resolución de la Superintendencia nro. 000057-2024/SUNAT, que aprobó normas complementarias para la aplicación de la Ley nro. 31974.

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000115-2024/SUNAT, publicada el 6 de junio de 2024, se modifica la Resolución de Superintendencia nro. 000057-2024/SUNAT, la cual estableció las normas complementarias para la aplicación de la Ley nro. 31974, Ley que autorizó a la SUNAT de disponer los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados provenientes de las medias de control y fiscalización de la SUNAT, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la operatividad y darle mayor eficiencia al proceso de disposiciones de bienes y mercancías a que se refiere la Ley nro. 31974.

Así, se ha modificado los artículos 6 y 8 en lo referido a la forma de notificación de los actos de disposición de los bienes y mercancías, y los pagos del valor de los bienes y mercancías puestas a disposición de la SUNAT.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000115-2024/SUNAT.

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Aprueban proyecto de ley que busca crear régimen excepcional del Impuesto a la Renta.

El 12 de junio de 2024, el Congreso de la República aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley nro. 7536/2023-CR, que propone un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas generadas al 31 de diciembre de 2022.

Así, el mencionado proyecto de ley establece, entre otros, las siguientes medidas:

  • Cobertura: el régimen es aplicable tanto a las rentas no declaradas como a cualquier incremento patrimonial no justificado hasta la fecha mencionada.
  • Beneficiarios: pueden acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales y que hayan sido domiciliadas en Perú en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023. También incluye a aquellos que solicitaron acogimiento al régimen temporal del D.Leg. 1264.
  • Condiciones: no se aplicarán retenciones ni pagos al fisco sobre el impuesto correspondiente.
  • Exoneraciones: la SUNAT no podrá determinar obligaciones tributarias relacionadas con estas rentas, ni aplicar sanciones o intereses moratorios.
     

Proyecto de Ley nro. 7536/2023-CR.

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El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la Esquela de Denegación del Régimen de Gradualidad.

En el presente caso, el contribuyente realizó el pago de la Resolución de Multa emitida por la SUNAT, aplicando una rebaja del 60% por su acogimiento al Régimen de Gradualidad. Sin embargo, la SUNAT determinó que el contribuyente no cumplía con los requisitos necesarios para acogerse a dicho régimen, por lo que procedió con la cobranza de la deuda contenida en la Resolución de Multa mediante el procedimiento de cobranza coactiva.

Ante esta situación, el contribuyente presentó un escrito solicitando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, alegando que la referida Resolución de Multa ya había sido cancelada. No obstante, la SUNAT emitió una Esquela en la que denegó el acogimiento de la deuda tributaria al Régimen de Gradualidad, calificando el escrito presentado como una reclamación. Esto, a pesar de que el escrito del contribuyente no tenía la clara intención de cuestionar la cobranza coactiva y no contenía fundamentos legales que hicieran alusión a recursos impugnatorios (reclamación o apelación).

Asimismo, el contribuyente ya había presentado un recurso de reclamación contra la mencionada Resolución de Multa, por lo que el Tribunal Fiscal procedió a declarar nula la referida Esquela, considerando que no se trataba de un recurso de reclamación, sino de una solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Además, el Tribunal Fiscal precisó que debían remitirse los actuados al ejecutor coactivo para que éste emitiera un pronunciamiento sobre la solicitud del contribuyente. También dejó a salvo el derecho del contribuyente para interponer una queja si consideraba que se habían presentado irregularidades en la cobranza coactiva.

Este pronunciamiento subraya la importancia de la correcta interpretación y tramitación de las solicitudes de los contribuyentes en el contexto de la cobranza coactiva.
 

RTF nro. 02952-8-2022.

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El Tribunal Fiscal Declara Nulo Pronunciamiento de la SUNAT sobre Devolución de Impuesto.

El Tribunal Fiscal ha declarado nulo el pronunciamiento de la SUNAT que denegó la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto de un contribuyente extranjero, argumentando que no estaba debidamente motivado.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas mientras no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario en un periodo de 12 meses. El artículo 8 estipula que los cambios de condición de domicilio producirán efectos a partir del ejercicio siguiente.

Una persona natural extranjera solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto consignado en su declaración jurada del ejercicio 2018. La SUNAT declaró improcedente la solicitud basándose en un reporte de movimiento migratorio que indicaba que el contribuyente salió del país en diciembre de 2016 y retornó en enero de 2018, por lo que durante el ejercicio 2018 tuvo la condición de no domiciliado, conforme al artículo 8 de la LIR. Como resultado, no contaba con montos susceptibles de devolución.

El contribuyente interpuso una reclamación adjuntando un Certificado de Movimiento Migratorio emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones que acreditaba lo contrario; es decir, que tenía la condición de domiciliado. La SUNAT declaró infundada la reclamación, y el contribuyente apeló esta decisión.

El Tribunal Fiscal determinó que el pronunciamiento de la SUNAT no estaba debidamente motivado, ya que no señaló el origen del documento en el que se basó para concluir que el contribuyente había perdido la condición de domiciliado. En consecuencia, el pronunciamiento es nulo. Se instruyó a la SUNAT a emitir un nuevo pronunciamiento luego de verificar la veracidad del certificado presentado por el contribuyente.

Este fallo subraya la importancia de una adecuada motivación en los pronunciamientos de la administración tributaria, especialmente cuando se trata de decisiones que afectan los derechos de los contribuyentes.
 

RTF nro. 0859-12-2023

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