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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 25 junio, 2024

Excepción a las condiciones para acceder a los beneficios aplicables a la inversión en la Amazonía.

A través de la Ley nro. 32063, se dispone la modificación del artículo 13 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Cabe recordar que dicha norma establece una serie de mecanismos para atraer inversión privada en dicha región, como la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contribuyentes ubicados en la Amazonía respecto de las siguientes operaciones:

  • Venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;
  • Los servicios que se presten en la zona; y,
  • Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Cabe indicar que dicho beneficio será aplicable en la medida de que se cumplan con determinadas condiciones relativas a la ubicación del domicilio de la sede central, inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonia, entre otros.

Así las cosas, a través de la Ley bajo comentario se introduce un numeral para establecer que tales condiciones no serán aplicables a las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento de Madre de Dios y en otros distritos expresamente mencionados en la norma modificatoria.
 

Ley nro. 32063

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Incidencia de la condición de automaticidad en los servicios digitales.

Mediante el Informe nro. 000039-2024-SUNAT/7T0000, la administración da respuesta a la consulta si para efectos del impuesto a la renta (IR) los siguientes servicios prestados por no domiciliados califican como servicios digitales, pese a no ser esencialmente automáticos:

  • Servicio de soporte técnico brindado en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios realizan del servicio plantean consultas que son atendidas mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
  • Servicios de consultoría prestados por una persona a través de videos conferencia o por correo electrónico.

Al respecto, el ente fiscal entiende que tales servicios se encontrarían comprendidos dentro del listado contenido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A de la Ley del IR, los cuales se considerarían servicios digitales aun cuando no cumplan con alguna o algunas de las características descritas en el primer párrafo de la citada norma, como por ejemplo la automaticidad del servicio.

En ese sentido, se concluye que los servicios materia de la consulta calificarían como servicios digitales en la medida de que se encuentran comprendidos en el listado de servicios a que hacemos referencia en el párrafo previo, aun cuando no sean esencialmente automáticos.
 

Informe nro. 000039-2024-SUNAT/7T0000

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Proyecto para eliminar la necesidad de consignar el RUC y Razón Social en las ofertas comerciales.

El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley nro. 5434/2022-CR, a través del cual se plantea eliminar la obligatoriedad de consignar el RUC y la razón social del anunciante en toda la documentación relacionada con la oferta de bienes y/o servicios, lo cual se haría extensivo a las ofertas realizadas a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros medios.

Proyecto de Ley nro. 5434/2022-CR.

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Proyecto para incluir nuevos obligados a inscribirse en el RUC.

La SUNAT ha publicado un proyecto de resolución de superintendencia que busca modificar la Resolución de Superintendencia nro. 210-2004/SUNAT, a efectos de incluir las siguientes modificaciones:

a. Se incorporan, en la Resolución de la Superintendencia nro. 210-2004/SUNAT, como nuevos obligados a inscribirse en el RUC, a quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

1) Sean propietarios de predios cuyo valor en conjunto supere las ciento veintiséis (126) UIT.
2) Sean propietarios de acciones o participaciones cuyo valor en conjunto sea mayor a cien (100) UIT.
3) Realicen adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de diez (10) UIT.
4) Efectúen la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de determinados vehículos de transporte de carga.

b. Se modifica el inciso b) del artículo 3 de la Resolución y se incorpora el artículo 3-A para señalar que la excepción de no estar obligado a inscribirse en el RUC por percibir exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en empresas del sistema financiero nacional no aplica para aquellos que tengan un saldo mayor a trescientas (300) UIT en una (o más) cuenta(s) abierta(s) en dichas empresas.

c. Se modifica el numeral 1 del rubro "Actos realizados ante empresas del sistema financiero y de seguros" (Ley nro. 26702) del Anexo nro. 6 de la Resolución para señalar como obligados a inscribirse en el RUC a los solicitantes de determinados créditos.

d. Se amplían las causales de inscripción de oficio, baja de oficio y reactivación de oficio del RUC.

e. Se incorporan dos disposiciones complementarias transitorias a fin de regular la obligación de inscribirse en el RUC, hasta el 30 de setiembre de 2024, para los sujetos que al 31 de julio de 2024 se encuentren en los supuestos en el acápite a de esta nota.
 

Nuevas normas para determinar percepciones del IGV en importación de mercancías sensibles al fraude.

A través del Régimen del Percepciones del IGV, se regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude.

Que debido a la aprobación de una nueva relación de subpartidas nacionales de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, se dispone la implementación de un nuevo método para obtener el valor FOB referencial, para el cual se calcularía la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.
 

Decreto Supremo nro. 106-2024-EF.

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Anexo del Decreto Supremo nro. 106-2024-EF.

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