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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 8 de julio, 2024

Delegación de facultades en materia tributaria al poder ejecutivo.

El 4 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley nro. 32089, que otorga al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria durante un periodo de 90 días calendario a partir de su entrada en vigencia.

La delegación de facultades comprende temas vinculados al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Código Tributario, Tributos Municipales y otras obligaciones formales, así como Regímenes Aduaneros.

En consecuencia, los temas respecto de los cuales podrá legislar el poder ejecutivo son los siguientes:

  • La regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital.
  • Incorporar al ámbito del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
  • Modificar la Ley 31557 para regular bonificaciones de bienvenida, mejorar la recaudación de impuestos a juegos y apuestas a distancia, y establecer normas contables, de tipo de cambio y huso horario, así como reglas para la inscripción en el RUC y el cumplimiento de obligaciones tributarias para operadores extranjeros.
  • Perfeccionar la regulación del Registro de Compras.
  • Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS de la OCDE.
  • Modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal.
  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para establecer pagos a cuenta para rentas de segunda categoría no sujetas a retención, mejorar las normas sobre acuerdos anticipados de precios según el proyecto BEPS de la OCDE y ajustar métodos de valoración para precios de transferencia para reflejar la realidad económica y garantizar la reserva de ley.
  • Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
  • Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23.
     

Ley nro. 32089.

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Eliminación de la obligatoriedad de consignar el número de RUC y la denominación o razón social en la publicidad digital.

La Ley 32080, publicada el 2 de julio de 2024 y vigente desde el 3 de julio de 2024 ha eliminado la obligación de incluir el número de RUC y la denominación o razón social en toda la documentación utilizada para ofrecer bienes o servicios, incluso en casos donde la oferta se realiza a través de plataformas digitales como comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios y aplicaciones móviles.

Como resultado, se ha derogado la infracción establecida en el artículo 173, numeral 9 del Código Tributario, que imponía multas a los contribuyentes que no cumplían con esta exigencia en su publicidad digital.
 

Ley nro. 32080.

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Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del artículo 174, numerales 5 y 9 vinculadas con la emisión de guías de remisión electrónicas y en formato impreso o importado.

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000025-2024-SUNAT/700000 extiende la aplicación de la facultad discrecional para administrar sanciones establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000. Esta prórroga abarca las infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. La decisión se basa en la necesidad de permitir a los contribuyentes cumplir adecuadamente con las nuevas normativas, asegurando que puedan realizar las adaptaciones necesarias para implementar correctamente el sistema de GRE.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000025-2024-SUNAT/700000.

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Nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC.

La Resolución de Superintendencia nro. 130-2024/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia nro. 210-2004/SUNAT, la cual regula el Registro Único de Contribuyentes (RUC) conforme al Decreto Legislativo nro. 943.

Esta modificación tiene como objetivo principal incorporar al RUC a aquellos sujetos que cumplan con los siguientes criterios:

  • Ser propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (artículo 2-A).
  • Ser propietarios de acciones o participaciones cuyo valor en conjunto sea mayor a 100 UIT (artículo 2-B).
  • Realizar adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de 10 UIT (artículo 2-C).
  • Contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de determinados vehículos de transporte de carga (Anexo nro. 6).

Como resultado de esta incorporación, se han realizado modificaciones e incorporaciones significativas a la Resolución 210-2004/SUNAT, entre las cuales destacan:

  • Modificación del inciso b) del artículo 3 y la incorporación del artículo 3-A, que establece que la excepción de no estar obligado a inscribirse en el RUC por percibir intereses exclusivamente de depósitos en empresas del sistema financiero nacional no aplica para aquellos con saldos superiores a 300 UIT en una o más cuentas.
  • Modificar el numeral 1 del rubro "Actos realizados ante empresas del sistema financiero y de seguros" (Ley 26702) del Anexo nro. 6, estableciendo la obligación de inscripción en el RUC para los solicitantes de determinados créditos.
  • Ampliación de las causales de inscripción, baja y reactivación de oficio del RUC (artículos 7, 9 y 10).
  • Inclusión de dos disposiciones transitorias para regular la obligación de inscribirse en el RUC hasta el 30 de septiembre de 2024, para aquellos sujetos que al 31 de julio de 2024 se encuentren en los supuestos de los artículos 2-A, 2-B, 2-C y 3-A.

Asimismo, se detallan los procedimientos para la inscripción y las obligaciones derivadas de la misma, incluyendo la información que deben proporcionar los contribuyentes al momento de la inscripción y las consecuencias de no cumplir con estas obligaciones.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000130-2024/SUNAT.

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Modificación del ISC aplicable a las cervezas.

El Decreto Supremo nro. 115-2024-EF ha modificado el monto fijo del ISC aplicable a las cervezas previsto en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la LIGV, a partir del 1 de julio de 2024, en 0.047% de la UIT por litro.

De este modo, queda derogado el numeral 1.2. del artículo 1 del Decreto Supremo 014-2024-EF, que estableció que el monto fijo aplicable para dichos bienes a partir de la fecha antes señalada era de S/ 2,51 por litro.
 

Decreto Supremo nro. 115-2024-EF.

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Deducción de gastos de vehículos: limitación no aplicable a vehículos eléctricos que califiquen en las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración.

Se consulta si, respecto del impuesto a la renta, los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la mencionada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración.

Al respecto, la administración tributaria concluye que, los gastos relacionados con vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración no están sujetos a la regulación del inciso w) del artículo 37 de la LIR, que se aplica a vehículos de las categorías A2, A3 y A4. Por tanto, dichos gastos no están afectados por los límites establecidos en el inciso r) del artículo 21 del reglamento de la LIR.

No obstante, los límites especificados en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del reglamento de la LIR para la deducción de gastos del inciso w) del artículo 37 sí se aplican a vehículos eléctricos que califiquen en las categorías B1.3 y B1.4. Estos vehículos deben cumplir con los requisitos de tracción y peso vehicular señalados en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21 para que los límites sean aplicables.
 

Informe nro. 000046-2024-SUNAT/7T0000.

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El ISC pagado en la importación de gasolina y demás combustibles no puede ser reconocido como crédito pero sí como costo computable.

Se consulta si, respecto del Impuesto a la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en la importación de gasolina y demás combustibles derivados del petróleo, que posteriormente son vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos, puede ser reconocido como costo computable según el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

La Administración Tributaria concluye que el ISC pagado en la importación de gasolina y demás combustibles derivados del petróleo puede ser reconocido como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta, dado que es un impuesto no recuperable y necesario para la venta de estos productos.

En el análisis, se menciona que, de acuerdo con la normativa vigente, el ISC pagado no puede ser deducido como crédito porque la venta interna de estos bienes no está afecta a dicho impuesto. Sin embargo, este impuesto puede ser considerado como costo de adquisición, ya que es necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la LIR.
 

Informe nro. 000047-2024-SUNAT/7T0000.

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