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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 15 de mayo, 2023

Se modifica la Ley de Impuesto General a las Ventas e ISC y se incorpora el tratamiento tributario de exportación a los productores mineros

Mediante el Decreto Legislativo nro. 1552, publicado el 05 de mayo, se incorporó el numeral 13 en el Artículo 33° del TUO de la Ley de IGV e ISC el cual brinda un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros con la finalidad de promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas, para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo, también se considerarán exportaciones:

“13. La venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo, así como no deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo nro. 1535 y normas reglamentarias.

El productor minero nacional se encuentra obligado a comunicar a la SUNAT la entrega del metal al fabricante nacional de joyas en un plazo no mayor a cinco días hábiles de producida esta. Hasta el día calendario siguiente de recibida la comunicación esta es enviada por la SUNAT al fabricante nacional de joyas quien debe dar su conformidad de haber recibido el metal dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la comunicación le fue enviada. La comunicación y la conformidad se realizan a través del medio que la SUNAT disponga para tal fin. Mediante resolución de superintendencia la SUNAT regula el medio, la forma y condiciones para que el productor minero presente dicha comunicación y el fabricante nacional de joyas otorgue la conformidad.

Para que la venta de metales realizada por el productor minero sea considerada como una operación de exportación, se debe haber realizado la comunicación y otorgado la conformidad en los plazos señalados en el párrafo precedente, conforme a lo dispuesto por la SUNAT.

Las joyas elaboradas con el metal vendido deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional de joyas.

El otorgamiento de la conformidad por parte del fabricante nacional de joyas conlleva su aceptación de cumplir con la obligación de embarcar las joyas elaboradas en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Si por cualquier motivo una vez cumplido el plazo de 60 días hábiles no se ha efectuado el embarque, el sujeto responsable de la exportación del producto terminado asume la responsabilidad por el pago de los impuestos que correspondan.

No cumplir con embarcar las joyas dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo constituye una infracción tributaria que es sancionada con el pago de una multa equivalente al 15% del importe total de la factura emitida por la venta del metal a que se refiere el primer párrafo.

Respecto de las joyas embarcadas, solo se considera como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal.

Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el fabricante nacional de joyas puede acogerse ante la SUNAT a una prórroga del plazo para exportar las joyas por el período que dure la causal de fuerza mayor.

La SUNAT puede establecer la forma, plazo y condiciones para solicitar y atender dicha prórroga, así como los mecanismos necesarios para controlar la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, que incluye, entre otros, los comprobantes de pagos, registros y documentos de control.”
 

Reglamento del Decreto Legislativo 1552

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Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la deducibilidad de gastos relacionados a pagos por concepto regalías de marcas realizados por las empresas

Mediante Resolución nro. 07401-3-2021, el Tribunal Fiscal analiza el reparo efectuado por la Administración Tributaria a los gastos por concepto de regalías por el uso de una marca al considerar que la empresa en cuestión no acreditó que dicho gasto cumple con el principio de causalidad. En el presente caso, la empresa suscribió un Contrato de Licenciamiento de Marca, el cual, de acuerdo con el criterio de la Administración Tributaria, no era necesario ni útil pues ya empleaba la marca, por lo que el contrato no evidenciaría un beneficio adicional a la empresa.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que, conforme con el artículo 27 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), se considera regalía a toda prestación en efectivo o en especie originada por el uso de marcas, patentes, procesos, derechos de autor, programas de software, entre otros. Por su parte, el inciso c) del artículo 37 de la LIR, indica que son deducibles los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, por ello son deducibles los pagos por regalías.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Fiscal indicó que la empresa suscribió un contrato de licencia de uso con el fin de poder utilizar la marca dentro de su giro de negocio y no ser sancionada administrativa o penalmente, por lo que se verifica que tal gasto cumple con el principio de causalidad. En cuanto al argumento de la Administración Tributaria sobre que no se acreditó como el gasto por regalías influyó en el incremento de ingresos, de acuerdo con el RTF nro. 2422-5-2006 y nro. 4971-1-2006, la deducción de un gasto no está condicionada a la generación de renta gravada, sino que se basa en la potencialidad de generar ingresos.

En ese sentido, el gasto reparado por la Administración Tributaria es deducible pues es potencialmente apto para generar renta gravada.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 07401-3-2021

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Proyecto de Ley que combate la evasión fiscal y restablece la obligatoriedad de la aplicación de los intereses moratorios

Con fecha 20 de marzo de 2023, se presentó ante la Comisión de Economía, Banca, finanzas e Inteligencia Financiera y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú, el Proyecto de Ley que pretende restablecer la obligatoria aplicación de los intereses moratorios, con la finalidad de combatir la evasión tributaria y la condonación de deudas por las empresas.

En ese sentido, se pretende realizar la siguiente incorporación normativa:

“Artículo único. - Restablecimiento de la aplicación de los intereses moratorios.
Los intereses moratorios son de obligatoria aplicación. No aplica ningún tipo de prohibición o suspensión para aplicarlos, salvo los supuestos establecidos de manera expresa por ley en el artículo 33 del Código Tributario.
Se considera que el juez o magistrado ha incurrido en el delito de prevaricato si ha ejercido control difuso sobre el artículo 33 del Código Tributario, por atentar contra lo que establece expresamente la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación inmediata y restituye plenamente los efectos del artículo 33 del Código Tributario. En caso se haya interrumpido el cálculo de los intereses moratorios durante el año 2023 por cualquier motivo no contemplado en el Código Tributario, debe recalcularse.

SEGUNDA. Norma derogatoria
Se deroga todas las disposiciones o precedentes vinculantes que se opongan a la presente norma.”

De acuerdo con la propuesta, con esta incorporación normativa se evitaría perder miles de millones de soles a favor de las grandes empresas deudoras del país, en mérito a lo resuelto en la sentencia recaída en el Expediente nro. 03525-2021-PA/TC.

Actualmente, el proyecto se encuentra a la espera de ser debatido en el Pleno del Congreso.
 

Proyecto de Ley nro. 4517/2022-CR

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