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Boletín semanal | 16 de enero, 2023

Ley nro. 31666 - Fortalecimiento de la Acuicultura

Esta Ley tiene como propósito establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional.

La Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura, en las siguientes categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y la Acuicultura de Mediana y gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional, las cuales deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias correspondientes.

Asimismo, se lista las tasas de IR aplicables a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de tercera categoría:

i. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicio gravable
Tasas
2023-2032
15%
2033- en adelante
Tasa del Régimen General

 

ii. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicio gravable
Tasas
De 2023 a 2025
15%
De 2026 a 2029
20%
De 2030 a 2032
25%
De 2033 en adelante
Tasa del Régimen General


Por otro lado, respecto a la depreciación, la Ley establece como beneficio aplicable hasta el 31 de diciembre del 2031 que, la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta será aplicable considerando una tasa del (20%) anual sobre las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas.

Además, se señala que la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa preoperativa de la actividad procede sobre las actividades acuícola. Cabe mencionar que, no resulta de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de la etapa preoperativa establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2. del artículo 3 de la citada norma.

Asimismo, se señala que, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen actividades acuícolas, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV. El reintegro tributario se hará efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, según lo establezca el Reglamento.

En concordancia con ello, se nos precisa que los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimientos y plazos a seguir para el goce de este beneficio serán establecidos en el Reglamento.

Al respecto, la SUNAT publica anualmente en su portal institucional la relación de empresas que se acogen al beneficio tributario, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, de acuerdo con la información declarada.

Por último, como parte de las Disposiciones Complementarias Finales se señala que el Poder Ejecutivo elaborará y publicará el Reglamento de la Ley nro. 31666 en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de su publicación.

Además de señalar que, las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley cuyas actividades se encuentren previstas en el inciso b) del artículo 85 de la LIR, y estén afectos a las tasas detalladas en líneas anteriores (15%, 20% y 25%) y se encuentren dentro del Régimen General, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando las siguientes tasas:

  • Cuando se aplique tasa del 15% - aplicar tasa del 0.8% a sus ingresos netos del mes.
  • Cuando se aplique tasa del 20% - aplicar tasa del 1% a sus ingresos netos del mes.
  • Cuando se aplique tasa del 25% - aplicar tasa del 1.3%% a sus ingresos netos del mes.
  • Cuando se aplique Régimen General - aplicar tasa del 1.5%% a sus ingresos netos del mes.

Ley nro. 31666

Fecha de publicación 31.12.2022

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Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario

Mediante la Resolución nro. 000052-2022/70000 se resuelve Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 detectadas desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023 relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica y de las Guías de Remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo nro. 1 detallado a líneas posteriores.

Es así que, cuando se detecta la infracción de los numerales mencionados, la SUNAT sólo levantará actas preventivas aún cuando se incurra en incumplimiento en más de una oportunidad.

Anexo 1

NRO.
Base Legal
Concepto de infracción
Supuesto para aplicar facultad discrecional
1
Numeral 5, art.174
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen requisitos para ser considerados comprobante de pago o Guía de Remisión, entre otros documentos.
Transportista obligado/ no obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, pero porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, aun cuando se omita los nuevos requisitos detallados en Res.00123-2022-SUNAT
2
Numeral 9, art.174
Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión, entre otros documentos.
Transportista obligado/ no obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, pero porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, aun cuando se omita los nuevos requisitos detallados en Res.00123-2022-SUNAT

Resolución nro. 000052-2022/70000

Fecha de publicación: 29.12.2022

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Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023

Mediante Resolución de Superintendencia nro. 000295-2022/SUNAT se señala los nuevos importes relativos a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría del ejercicio 2023; así como, el formato que deben presentar los contribuyentes que soliciten la suspensión.

Aplicados los nuevos montos, las disposiciones de excepción y suspensión relacionadas al Impuesto a la Renta de cuarta categoría del 2023 serán las siguientes:

Supuesto
Ingresos
Directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares
Excepción de efectuar pagos a cuenta del IR 4ta categoría
Por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes que no superen S/ 3 609,00.00
Que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2 888,00.
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta IR cuarta categoría
Por rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2022.
Proyectados a percibir en el ejercicio 2023 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías que no supere S/ 43,313.00
Por rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2022.
Que proyectan percibir ingresos en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías que no superen S/ 34 650,00.
 
Por rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2022
Proyectados que no superen S/ 43,313.00
Por rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2022
Con ingresos proyectados que no superen S/ 43,313.00.

 

La finalidad de la Resolución es concretar la excepción y suspensión relacionada a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría del periodo 2023 para reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso por parte del contribuyente.

Resolución de Superintendencia nro. 000295-2022/SUNAT

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Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia nro. 012-2019

Mediante Resolución de Superintendencia nro. 000006-2023/SUNAT aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.

La mencionada Resolución tiene por finalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 012-2019 que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2022.

Los porcentajes son los siguientes:

MES
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Octubre 2022
8.41%
Noviembre 2022
8.32%
Diciembre 2022
8.89%

Reglamento del Decreto de Urgencia nro. 012-2019

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Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas

Mediante Resolución de Superintendencia nro. 000005-2023/SUNAT se modifica la normativa relacionada a comprobantes de pago con el fin de lograr la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas.

Entre las principales modificaciones tenemos las siguientes:

  • Se permite la emisión de facturas a los extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turista y adquieren bienes en los Establecimientos Autorizados y se les exceptúa del requisito de poseer número de RUC. (Resolución de Superintendencia nro. 007-99/SUNAT)
  • Para la emisión de la factura electrónica se debe ingresar el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario y señalar el tipo y número de documento de identidad del adquirente en SUNAT Operaciones en Línea. (Resolución de Superintendencia nro. 188-2010/SUNAT)
  • La nota de crédito y débito electrónica solo pueden modificar una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, en la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas o tratándose del recibo electrónico SP. (Resolución de Superintendencia No. 097-2012/SUNAT)
  • La nota de crédito y débito electrónica se emiten únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, en la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas. (Resolución de Superintendencia nro. 117-2017/SUNAT)

Es decir, la Resolución permite que, en las operaciones de venta de bienes en el país, se pueda emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC por parte de Establecimientos Autorizados, así como notas de crédito y débito vinculadas a éstas, por tanto, tiene la finalidad permitir la devolución del IGV a turistas.
 

Modificación al Reglamento de Comprobantes de Pago

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Para que un servicio pueda considerarse como exportado debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) quien lo preste debe ser un sujeto domiciliado en el país, (ii) se preste a título oneroso y (iii) el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado debe tener lugar en el extranjero

El 14 de noviembre de 2022 la SUNAT emitió el Informe nro. 81-2022-SUNAT/7T0000, resolviendo la consulta institucional sobre si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile calificaba como exportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, la SUNAT toma en cuenta lo señalado por OSIPTEL en el Informe No. 00198-OAJ/202.


Este último informe explica en qué consiste el servicio mayorista de Roaming Internacional afirmando que, en el marco del artículo 33 de la Ley del IGV y el artículo 9 de su Reglamento, el servicio mayorista de Roaming Internacional cumple con 3 de los 4 requisitos previstos para ser considerado un servicio exportado: (i) el exportador sea una persona domiciliada en el país, (ii) el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país y (iii) se preste a título oneroso desde el país hacia el exterior; toda vez que el servicio mayorista de Roaming Internacional es un servicio brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile a cambio de un monto.

No obstante, dicho informe indica que no se cumple con el cuarto requisito (iv), esto es, que el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado debe tener lugar en el extranjero, pues el servicio se concreta cuando los abonados de los operadores domiciliados en Chile utilicen efectivamente su número de teléfono móvil y los servicios de voz, SMS y/o datos durante su visita al Perú, y para ello deben acceder, a la red en el país de los primeros. Por tanto, el beneficio económico inmediato que dicho servicio generaría a los operadores domiciliados en Chile, no se concretaría en el exterior sino en el país.

En ese sentido, la SUNAT confirma que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV, en tanto que el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio mayorista de Roaming Internacional prestado por los operadores domiciliados en el país a los operadores domiciliados en Chile se da en el país y no en el extranjero.

Informe nro. 000081-2022-SUNAT/7T0000

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