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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 9 de enero, 2023

Amplían beneficios tributarios para inversiones en ciencia, tecnología e innovación

El 30 de diciembre de 2022 se publicó la Ley No. 31659, la cual modifica la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos y establece una deducción adicional en el Impuesto a la Renta por gastos en este tipo de proyectos de investigación y desarrollo , a fin de promover la inversión privada en ellos y garantizar el incremento de la productividad y competitividad de las empresas.


Con la presente publicación se amplía la vigencia de los beneficios tributarios para las inversiones en ciencia, tecnología e innovación hasta el 2025. Asimismo, se indica que los proyectos que se acojan a esta deducción y que se sigan ejecutando posteriormente a esta fecha, continuaran teniendo este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2027.
 

Ley No. 31659

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Se establece el acogimiento excepcional al régimen especial de recuperación anticipada del IGV

Mediante la Ley No.31661 se flexibiliza, de manera temporal y excepcional, el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV a fin de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país.

Añade que, excepcionalmente, hasta diciembre de 2024, podrán acceder al referido régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de dos millones de dólares (US$ 2 000 000), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, precisa que las solicitudes de acogimiento al referido régimen que se presenten al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior deben cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo 973 y sus normas reglamentarias y complementarias.

 

 

 

Ley No. 31661

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Se modifica la Ley de pago de facturas MYPE a 30 días

Mediante la Ley No. 31662 se modifica la norma de pago de facturas MYPE a 30 días. De acuerdo con la referida norma, la conformidad del bien entregado o servicio prestado se realizará con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios.

En ese contexto, el adquiriente del bien o usuario del servicio tendrá un plazo de 8 días calendarios para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.

Asimismo, se modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2020 el cual precisa que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión.

Finalmente, se prorroga hasta el 31.12.2023 la exoneración del IR a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, prevista en la Ley No. 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.
 

Ley No. 31662

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Se prorroga la vigencia de la devolución del IGV para el sector de minería e hidrocarburos

Mediante la Ley No. 31663 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la
vigencia de la Ley No. 27623 que dispone la devolución del IGV a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración, y la Ley No. 27624 la
cual dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos con la
finalidad de promover la exploración en las actividades mineras y de
hidrocarburos y propiciar así el desarrollo de nuevos proyectos de inversión.

Ley No. 31663

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Se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica

El 5 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia No.000003-2023/SUNAT mediante la cual se establece un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, la factura electrónica, así como de la nota de crédito vinculada a ésta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE- Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE-SFS) y el SEE-OSE.

La referida norma dispone que, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota de crédito vinculada a aquélla, o incluso, hasta un plazo máximo de 3 días calendario contados desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota.

Añade que, vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
 

Resolución de Superintendencia No.000003-2023/SUNAT

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Se modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022

El 3 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia No.000001-2023, la cual tiene por objeto prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo diciembre 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.

Al respecto, se dispone que tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta mil setecientas (1,700) UIT, se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al mes de diciembre 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al periodo enero 2023.

La prórroga anterior es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022: a) Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos; b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS; c) Sean sujetos inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional y d) Sean sujetos exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.


Añade que, si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.


En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe consignar en dicha solicitud como período diciembre 2022 y presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia
No. 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022.

Resolución de Superintendencia No.000001-2023

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Establecen procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones

El 4 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000002-2023/SUNAT mediante la cual se otorga facilidades al titular de la cuenta para que a través del procedimiento de emergencia pueda solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones.
Añade que, para solicitar la libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento:

a) La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT Operaciones en Línea.

b) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.

c) Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.

Cabe precisar que, en los aspectos no previstos en el procedimiento de emergencia resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
 

Resolución de Superintendencia No. 000002-2023/SUNAT

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