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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 2 de enero, 2023

Modifican la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el ejercicio gravable 2022

Con fecha 26 de diciembre, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000288-2022/SUNAT, tomando en consideración que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nro. 1424, establece que la SUNAT debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un informe anual sobre las inversiones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se efectúen en el extranjero por los cuales se distribuyen los dividendos o utilidades que son deducidos conforme con el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, identificando los países de procedencia de los dividendos y utilidades, así como el costo-beneficio del mencionado decreto legislativo; y con el fin de dar cumplimiento a los señalado de una forma más eficiente resulta necesario incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual No. 710.

En ese sentido, la presente Resolución tiene como objeto:

  • Modificar la Resolución de Superintendencia Nro. 271-2019/SUNAT, que aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras agregando que el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
  • Establecer el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración referida en el literal precedente correspondiente al ejercicio 2022:

 

Último Dígito del RUC y Otros
Fecha de vencimiento
0
24 de marzo de 2023
1
27 de marzo del 2023
2
28 de marzo del 2023
3
29 de marzo del 2023
4
30 de marzo del 2023
5
31 de marzo del 2023
6
3 de abril de 2023
7
4 de abril de 2023
8
5 de abril de 2023
9
10 de abril de 2023
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados para inscribirse en el RUC
11 de abril de 2023

 

  • Poner a disposición los formularios virtuales y la información personalizada para dicha presentación:

    - El Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 6 de marzo de 2023.
    - El Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2023.

Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT

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Ley de prorroga la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Con fecha 29 de diciembre, se publicó la Ley Nro. 31651 que tiene como objetivo prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo hasta el 31 de diciembre del 2025.

Adicionalmente, señala que la presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del 2023.
 

Ley Nro. 31651

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Ley que modifica el Decreto Legislativo 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios

Con fecha 29 de diciembre, se publicó la Ley Nro. 31650, que tiene como objetivo prorrogar el tratamiento del impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI), la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI y el impuesto alcabala en las transferencias de propiedad de bienes muebles efectuadas como aportes a los FIRBI hasta el 31 de diciembre del 2026.

En ese sentido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1188.

Adicionalmente, señala que la presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del 2023.
 

Ley Nro. 31650

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Ley que establece regímenes especiales de depreciación

Con fecha 29 de diciembre, se publicó la Ley Nro. 31652, que tiene como objetivo establecer de manera excepcional y temporal regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y del régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33 %) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:

- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

- Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80 %). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80 %), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas. No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023. Respecto a los costos posteriores que reúnan las condiciones señaladas, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.

Asimismo, respecto a los los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50 %, hasta su total depreciación a partir del ejercicio 2023.

Agrega que el régimen especial de depreciación para los bienes a que se refiere esta norma, se sujeta a las siguientes disposiciones:


a) El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta. Una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios, salvo lo dispuesto en el inciso c) de este artículo, en caso resulte aplicable. El porcentaje de depreciación aplicado en el marco de lo señalado en esta ley debe ser mayor al establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.

c) Tratándose de edificios y construcciones comprendidos en esta ley que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica el porcentaje anual de depreciación máximo de hasta treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33 %) a partir de dicho ejercicio gravable, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

d) Tratándose de los vehículos señalados en la Ley que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica la tasa de depreciación prevista a partir de dicho ejercicio gravable, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

Adicionalmente, señala que los contribuyentes que apliquen lo señalado en la presente ley deben mantener cuentas de control especiales detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder y el registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

No es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nro. 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del 2023.
 

Ley Nro. 31652

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Proyecto de Ley que propone la modificación respecto a la presunción de devengo de intereses por préstamos en moneda extranjera y la deducibilidad de las remuneraciones a los directores.

Mediante el Proyecto de Ley Nro. 3838/2022- PE, publicado el 23 de diciembre, se propone lo siguiente:

- Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta señalando que con respecto a los préstamos en moneda extranjera se presumen que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones multiplicado por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece los referidos factores de ajuste.

- Modificar el inciso m) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores siempre y cuando no excedan el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Asimismo, podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio y el importe en exceso a la deducción constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

Adicionalmente, señala que la presente Ley entraría en vigencia el 1 de enero del 2023.
 

Proyecto de Ley Nro. 3838/2022 - PE

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