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Boletín semanal | 26 de diciembre, 2022
Se publica Ley N°31647 que amplía el plazo para la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para transportistas
La presente Ley, tiene como objetivo modificar el Decreto de Urgencia No. 012-2019-EF, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, a fin de incorporar dentro de su ámbito de aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo y ampliar el porcentaje de devolución.
De acuerdo a lo dispuesto por la norma reglamentaria, se modifica lo siguiente:
- A partir del 01 de enero del 2023 el porcentaje al que se refiere la presente Ley será del setenta por ciento (70%).
- Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019.
Se publica informe sobre el servicio mayorista de Roaming Internacional considerado como una exportación de servicios
Con fecha 14 de noviembre 2022, se emitió el Informe N° 000081-2022-SUNAT mediante el cual la SUNAT absuelve una consulta acerca de si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile, necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, es considerado como una exportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El primer párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV establece que la exportación de servicios no está afecta al IGV. Asimismo, en su quinto párrafo, dicho artículo dispone que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e ingresos.
- El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- El usuario y beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Al respecto, el inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, establece que para el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado en los contratos sino también lo acordado a través de otros medios de prueba a efecto de determinar el lugar donde efectivamente se realiza dicho uso, explotación o aprovechamiento.
La SUNAT concluye que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV.
Se publica informe sobre la excepción de la reserva tributaria prevista en el artículo 85° del Código Tributario
Con fecha 1 de diciembre 2022, se emitió el Informe N° 000084-2022-SUNAT, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta relacionada a si la excepción a la reserva tributaria prevista en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibición de documentos y declaraciones tributarias presentadas a SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.
La SUNAT concluye que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código tributario, el levantamiento de la reserva tributaria solo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el Presidente de una Comisión investigadora del Congreso de la República, del Contralo General de la Republica y/o el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, con observancia de las condiciones que dispone la normativa legal vigente en cada caso.
Se publica informe sobre la transferencia y/o construcción de un activo tangible o físico a favor del Estado
Con fecha 13 de diciembre 2022, se emitió el Informe N° 000092-2022-SUNAT, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta acerca de si un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido, siendo que, posteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de concesión. Al respecto, se consulta si resulta de aplicación el artículo 43° de la Ley del Impuesto a La Renta al valor aun no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo.
La SUNAT concluye que en el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido; y en el que, posteriormente, dicho activo tangible transferido; y en el que, posteriormente dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión, no resulta de aplicación el artículo 43 de la LIR al valor aún no amortizado a la fecha de desuso de dicho activo.
Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la pérdida por venta de mercadería usada sin sustento documentario
En el marco de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT reparó el gasto por la pérdida de venta de mercadería usada del ejercicio 2002, por calificar como gastos sin sustento documentario, según lo regulado en el primer párrafo del artículo 37° e inciso f) del artículo 44° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
Al respecto, el Tribunal Fiscal considera que para efectos de sustentar el registro de una erogación resulta indispensable que se cuente con la documentación que le dio origen, que incluye la documentación que corresponda a situaciones anteriores al ejercicio fiscalizado siempre que guarden una relación directa, lógica y temporal con la situación que se requiera sustentar.
Asimismo, el referido tribunal mediante Resolución No. 20928-4-2012, entre otras, ha señalado que el gasto debe encontrarse debidamente sustentado, entre otros, con los documentos que acrediten fehacientemente su destino y, de ser el caso, sus beneficiarios.
En consecuencia, el contribuyente al no haber sustentado las erogaciones contabilizadas debido a que el solamente proporcionó reportes sobre la consulta de saldos de la cuenta contable, cuadro de liquidación de importaciones, guías de ingreso y facturas como sustento de la fehaciencia de las operaciones acotadas, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo por operaciones sin sustento documentario.
Facturas electrónicas deben enviarse a SUNAT hasta el día siguiente de su emisión
La SUNAT, recuerda que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota de electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente de la fecha de emisión.
Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.
Cabe precisar que a partir del 01 de enero del 2023 también se implementará la plataforma de confirmación, la cual se puede encontrar en Sunat Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.
De esta manera, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos.
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