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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 16 de octubre, 2023

Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura.

Con fecha 11 de octubre de 2023, se publicó la Ley nro. 31893, que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional.

Entre las principales regulaciones tenemos las siguientes:

  • Se incluye en el apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) que exonera de dicho impuesto, a la importación y venta local de los libros y productos afines.
  • Asimismo, se señala expresamente que, en el caso de la exoneración del IGV, en el reglamento se deberá incorporar como parte de dicho beneficio al libro electrónico/libro digital/ebook.
  • Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines.
  • Se exonera del Impuesto a la Renta en los ejercicios 2024 al 2026 a las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines.
     

Ley nro. 31893

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Acreditación de costo computable y uso de medios de pago del exterior.

El 6 de octubre de 2023 se publicó en la página web de SUNAT el Informe nro. 000103-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual se consultó a la Administración Tributaria si el pago realizado a través de una cuenta extranjera por una sociedad público-privada no domiciliada, producto de la adquisición de acciones de una empresa domiciliada, se puede deducir como costo computable. Cabe precisar que dichas acciones fueron adquiridas de una empresa no domiciliada por lo tanto el pago fue realizado a ésta última.

Adicional a ello, la consulta especifica que el pago a través de una cuenta bancaria extranjera se realizó con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 3 de la Ley de Bancarización.

Al respecto la SUNAT señaló lo siguiente:

  • Antes de la modificación del artículo 3 de la Ley de Bancarización, sólo se encontraban permitidos aquellos medios de pago canalizados a través de las empresas del sistema financiero nacional.
  • La Bancarización debe verificarse al momento de realizarse el pago.
  • En el caso materia de consulta, el pago de las acciones se realizó cuando se requerían medios de pago de empresas bancarias o financieras domiciliadas.
  • Por lo que no es posible que la sociedad – público privado no domiciliada sustente el costo computable con dicho pago, toda vez que éste fue canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada.
     

Informe nro. 000103-2023-SUNAT/7T0000

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El crédito por reinversión en educación, creado por el artículo 13 del Decreto Legislativo nro. 882 no se encontraba vigente a partir del ejercicio 2012, toda vez que el plazo de caducidad a que se refiere la Ley nro. 29766 empezó a regir a partir de dicho ejercicio.

Mediante la Casación nro. 13745-2022 la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria estableció como precedente vinculante la vigencia del crédito por reinversión aplicable a las entidades educativas.

El caso sometido a análisis se originó a partir del desconocimiento de la SUNAT de los créditos sujetos a devolución (crédito tributario por reinversión en educación) como resultado de una fiscalización del Impuesto a la Renta (IR) de un contribuyente. Dichas conclusiones fueron confirmadas en la vía administrativa.

Posteriormente, la Sentencia de Primera Instancia confirma los referidos fallos señalando que el crédito tributario por reinversión en educación (en adelante “el crédito”) se encontraba derogado en el ejercicio 2012. Asimismo, la sentencia de vista señaló que el crédito tributario por reinversión para el caso de los Centros Educativos Particulares en general, en todo caso, sólo estuvo vigente del 1 de enero de 1997 hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo nro. 1087; esto es, hasta el 29 de junio de 2008, pero con efecto para el Impuesto a la Renta a partir del 2 de enero de 2009.

Finalmente, la Corte Suprema señaló que si bien el crédito tributario por reinversión creado por el Decreto Legislativo nro. 882, tenía como objetivo dotar de una mejor infraestructura educativa a las instituciones educativas, y se estipuló su vigencia a partir del 1 de enero de 1997; no obstante, la norma de creación no previó un plazo específico para su vigencia, por lo que dicho crédito estuvo constreñido a un plazo de vigencia no mayor a tres años. Sin embargo, mediante Decreto Legislativo nro. 1087 se reconoció una vigencia del crédito más allá del año 1999, asimismo se publicó la Ley nro. 29766 que dispuso la caducidad del crédito en el ejercicio 2011.

Así, la Corte Suprema concluyó que para el caso controvertido el referido crédito tributario estuvo vigente para el contribuyente hasta el ejercicio 2011, razón por la cual, no procede que se mantenga a su favor el crédito tributario por reinversión en educación aplicado contra el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012.
 

Casación nro. 13745-2022

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