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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín quincenal | 19 de noviembre, 2024

Nueva versión del Procedimiento General Transbordo.

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000217-2024/SUNAT, publicado el 26 de octubre, se aprueba la versión 5 del Procedimiento General Transbordo DESPA-PG.11 y se deroga la versión 4.

Los cambios son principalmente los siguientes:

(i) Estandarización del trámite del régimen de transbordo en la nueva plataforma informática del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), para las tres modalidades del régimen, en las vías de transporte marítima y aérea.

a) Modalidad 1: directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: con ingreso a un depósito temporal.

(ii) Precisión de que el canal de control de las declaraciones de transbordo es verde, pues es de autorización automática.

(iii) Implementación de la transmisión electrónica para las solicitudes de rectificación de la DAM, trasiego, llenado de contenedores, verificación de mercancías, cambio de precintos a uno aduanero, legajamiento y traslado entre depósitos temporales con el fin de agilizar el trámite y aplicar el sistema de gestión de riesgo.

(iv) Las formas de numeración de la DAM de transbordo que aplica según la modalidad y vía por la que arriba la mercancía.

(v) Solo puede numerarse una declaración por documento de transporte de ingreso, toda vez que la DAM de transbordo se numera electrónicamente desde el documento de transporte, del manifiesto de carga de ingreso o del manifiesto de carga desconsolidado.

(vi) La modalidad 3 de transbordo se numera una vez que el depósito temporal haya transmitido el acto relacionado de ingreso de mercancías y medios de transporte “ingreso y recepción de las mercancías” (IRM).

La nueva versión del procedimiento de transbordo entró en vigencia el 18 de noviembre de 2024.

Resolución de Superintendencia nro. 000217-2024/SUNAT

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Proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

Se publica el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal portuario multipropósito de Chancay.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 18 del mes de noviembre de 2024 vía correo electrónico a la siguiente dirección: DPIngreso@sunat.gob.pe.

Proyecto nro. 004 de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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La Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali se encuentra facultada para emitir certificados de origen.

Se delega a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Ucayali o por empresas domiciliadas en dicho departamento, por el plazo de 2 años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio que suscribe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.

Resolución Ministerial nro. 344-2024-MINCETUR

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Claudia Garzón
Marketplace Región Andina | S-LATAM
Socia de Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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