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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín quincenal | 29 de octubre, 2024

Se difiere la vigencia de ciertas modificaciones del Drawback.

Mediante el Decreto Supremo nro. 197-2024-EF, publicado el 23 de octubre, se difiere la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo nro. 189-2024-EF que modifica el Decreto Supremo nro. 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

En ese sentido, se difiere hasta el 31 de julio de 2025 el cambio de la tasa de restitución de derechos arancelarios de 3% a 1%.

Decreto Supremo nro. 197-2024-EF

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Se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Mediante el Decreto Supremo nro. 198-2024-EF, publicado el 24 de octubre, se modifican los artículos 12, 62-A, 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Asimismo, se sustituyen 24 códigos de infracción de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas por los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94; incorporando nuevos códigos: N85, N86, P95 y P96.

Del control de los almacenes aduaneros:

(i) Deben permitir a la Administración Aduanera la instalación de sistemas y dispositivos adicionales para mejorar las acciones de control.

(ii) Los almacenes aduaneros autorizados a operar en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao al 24 de octubre están autorizados a operar en la Intendencia de Aduana de Chancay, sin necesidad de contar con un local en esa circunscripción, previa solicitud presentada a la Administración Aduanera por un plazo de 5 años, es decir, hasta el 25 de octubre de 2029.

(iii) Se autoriza por el mismo plazo el traslado de las mercancías de la Intendencia de Aduana de Chancay hasta dichos almacenes y viceversa, considerándose como traslado dentro de la misma circunscripción para efectos de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del mismo Reglamento.

Del tránsito aduanero:

(i) Además del agente de aduana o el transportista, ahora el agente de carga internacional podrá solicitar el tránsito aduanero de las mercancías consignadas a su nombre en el manifiesto de carga.

(ii) La SUNAT deberá establecer los supuestos en los que el declarante puede presentar una garantía nominal global por un monto de USD 50.000.00, la cual no será aceptada al declarante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

(iii) La SUNAT regulará los controles aduaneros a los que deben ser sometidas las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero.

(iv) La mercancía bajo el régimen de tránsito aduanero interno puede ser destinada a otro régimen distinto: antes de la llegada del medio de transporte al país, en las vías marítima y aérea; y, después de la llegada del medio de transporte a la aduana de destino de tránsito aduanero, en todas las vías.

(v) Los plazos de la destinación bajo la modalidad de despacho diferido y de la culminación del despacho anticipado, se computan a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga en la aduana de destino.

(vi) El traslado de la mercancía dentro de la misma circunscripción aduanera, previo a su salida del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se hace efectiva a través de la Guía de Remisión emitida. La información consignada en dicho documento tiene el carácter de declaración para efectos aduaneros.

De las infracciones aduaneras:

(i) Se agregan supuestos de no exención de multa, de las declaraciones con despacho anticipado rectificadas dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, por ejemplo: cuando la rectificación de la declaración genere tributos o recargos dejados de pagar.

(ii) Se reducen las multas por incorrecta declaración o clasificación, incorrectos datos de beneficio tributario, del 200% al 100%.

(iii) La sanción por no proporcionar o no transmitir la lista de mercancías a descargar se aplica por manifiesto.

(iv) Las multas por no destinar a despacho anticipado cuando sea obligatorio ascienden de 10% de la UIT a 25% cuando se subsana voluntariamente y del 20% de la UIT al 50% cuando se requiere previamente por la SUNAT.

(v) Nuevas infracciones: no transmitir o transmitir de manera incompleta la documentación sustentatoria para la numeración de la DAM, en la forma y el plazo establecidos. La multa es de 10% de la UIT cuando hay subsanación voluntaria y del 25% cuando se requiere previamente por la SUNAT.

La vigencia del Decreto Supremo es progresiva, siendo que las disposiciones del tránsito aduanero estarán vigentes desde el 25.10.2024, la destinación del tránsito por el agente de carga estará vigente desde el 31.12.2024, las modificaciones a las infracciones de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas entrarán en vigor el 3.11.2024, salvo las sanciones de despacho diferido e incorrecta declaración sin incidencia tributaria, las cuales entrarán en vigor el 30.06.2025.

Decreto Supremo nro. 198-2024-EF

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Claudia Garzón
Marketplace Región Andina | S-LATAM
Socia de Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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