Análisis

Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 15 de marzo, 2022

Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.

Se consultó a la SUNAT si para determinar la utilidad operativa trimestral que se utiliza como base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas. Se debe considerar que:

a) La Ley del IEM dispone que para determinar la utilidad operativa trimestral deben deducirse el costo de ventas y los gastos operativos.
b) Dichos conceptos serán determinados conforme a las normas contables, las cuales prevén que la participación de los trabajadores en las utilidades califica en parte como costo de ventas y en parte como gasto.
c) El Reglamento de la Ley del IEM excluye dicha participación solo de los gastos operativos.

En tal sentido, la SUNAT interpreta que no existe impedimento legal para que resulte deducible la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería.

Informe SUNAT N.º 000015-2022-SUNAT/7T0000

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La aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N.° 29985.

Se consultó a la SUNAT si en el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si tal operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), y de ser así, si estará gravada con dicho impuesto.

La SUNAT interpretó que el pago de cuotas a Empresas del Sistema Financiero (ESF) utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF, al igual que la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, para su conversión en dinero electrónico.

La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.

Informe SUNAT N.º 000012-2022-SUNAT/7T0000

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Aportes a ESSALUD de trabajadores agrarios

Se consultó cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N°31110, Ley del Régimen Laboral Agrario, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.

Sobre el particular, SUNAT manifiesta lo siguiente:

1. El artículo 3 de la Ley N° 26790 establece que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes; siendo afiliados regulares aquellos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

2. Por su parte, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 dispone que los aportes a ESSALUD son de carácter mensual y equivalen al 9% de la remuneración o ingreso, agrega dicho inciso que la base mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV vigente.

3. Por otro lado, el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 31110 dispone que los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD, y los incisos c) y e) de dicho artículo fijan las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas, las cuales se aplican sobre la remuneración básica, la cual no puede ser menor a la RMV.

En virtud de lo expuesto, la base imponible mensual para la determinación del aporte al ESSALUD no podrá ser inferior a la RMV vigente el último día calendario del período laborado, independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado por el empleador; razón por la cual, dicha regla resulta aplicable a los trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares. Así pues, en los casos en que se contrate a tales trabajadores por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima del aporte a ESSALUD será igual a la RMV.

Informe SUNAT N.º 000008-2022-SUNAT/7T0000

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Porcentaje de depreciación aplicable a las instalaciones de seguridad y eléctricas de locales comerciales

Se apeló el reparo por exceso de depreciación correspondiente a instalaciones de seguridad (sistema de agua contra incendios y el sistema de rociadores), instalaciones eléctricas, instalaciones de climatización de las tiendas de la recurrente.

El contribuyente sostuvo que era correcto que dichos bienes no se depreciaran conjuntamente con las edificaciones por cuanto no comparten su carácter de fijeza y permanencia ni vida útil y pueden ser retirados sin perjudicar a la edificación. Dada su naturaleza suelen caer en obsolescencia o desuso en cortos periodos de tiempo, por ende sostienen que tales bienes debían depreciarse con la tasa aplicable a otros bienes del activo fijo (10%).

La SUNAT argumentó el término “Edificación” debe entenderse que cuenta con estructuras, instalaciones, equipamiento, al que pueda dársele un determinado uso y que para calificar un bien como instalación fija y permanente que constituye parte integrante de una edificación, debe tenerse en cuenta la cualidad de no poder ser separado sin ocasionar deterioro de la edificación, debiendo al mismo tiempo ser indispensable para la adecuada explotación económica del inmueble, indica también que la “Funcionalidad” es un elemento indispensable ,la recurrente no presentó documentación que sustente que no formen parte de la edificación y que no eran necesarios para su funcionamiento, por lo que debían ser depreciadas con la tasa aplicable a edificaciones y construcciones (5%).

El tribunal concluyó lo siguiente:

i. Las instalaciones fijas y permanentes son todos los bienes que se encuentran adheridos físicamente a la edificación y no pueden ser separados de este sin destruirlo, deteriorarlo o alterar su valor y califican como tales, como se indica el RNT, entre otros, las instalaciones de seguridad (sistema de agua contra incendios y el sistema de rociadores), instalaciones eléctricas, instalaciones de climatización e instalaciones de seguridad y equipos, es decir, los mismo activos fijos que han sido observados por la Administración.

ii. La recurrente no sustentó con un informe técnico u otro documento que explique las características de los bienes y su relación con las edificaciones en los que fueron instalados a fin de desvirtuar las normas técnicas comentadas.

iii. El reparo se encuentra arreglado a Ley.

iv. La Resolución N° 03174-7-2013 señala que no resulta definitorio para determinar si un elemento forma parte de una edificación el hecho de que sea una estructura desmontable, pues ella puede formar parte de la edificación como un techo o cobertura o incluso las puertas o ventanas o ser una instalación.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00387-1-2021

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Proyecto de resolución de superintendencia regula los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023

La SUNAT publicó el proyecto de resolución que busca establecer nuevos sujetos obligados a la presentación del Reporte de Beneficiario Final.

Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023, conforme se detalla a continuación:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos calculados estén comprendidas en los siguientes tramos:

Tramo              Ingresos Netos Plazo de presentación:
hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales
de:
I Más de 1000 UIT  Mayo de 2022(1)
II Más de 500 UIT hasta
1000 UIT 
Agosto de 2022(1)
III Más de 300 UIT(2)  Mayo de 2023(3)

 

(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

b) Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 0189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.

El proyecto plantea que toda empresa con ingresos mayores a S/ 4.6 millones presente la declaración en junio próximo. Las empresas con ingresos entre S/ 2.3 millones y S/ 4.6 millones deberán presentarlo en setiembre del 2022. Aquellas con ingresos netos entre los S/ 1.38 millones y S/ 4.6 millones tendrán que cumplir con dicha obligación en junio del 2023, con información de mayo de dicho año, según en la tabla adjunta en el párrafo anterior.

Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 4

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