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Análisis
Boletín Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 21 de marzo, 2022
Precedente vinculante sobre el plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría
Se ha publicado, el 15 de marzo del 2022, el precedente vinculante del Tribunal Fiscal N° 01705-4-2022, criterio que integra jurisprudencia de observancia obligatoria, el cual soporta el cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría que se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.
En relación con lo mencionado, el asunto debatido consiste en determinar si la acción de la Administración para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013 se encontraba prescrita a la fecha de presentación de la mencionada solicitud.
Además, tal como observa en el reporte “Consultas Preliminares”, de fojas 16 y 17, señala la Administración en la resolución apelada, de foja 28, que la recurrente presentó las declaraciones juradas de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a noviembre de 2013 oportunamente, por lo que el plazo prescriptorio de la acción de la Administración para determinar tales obligaciones tributarias, es de 4 años, en cada caso.
En síntesis, con relación al inicio del cómputo del plazo de prescripción respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se debe indicar que se ha identificado pronunciamientos de este Tribunal, cumpliendo los parámetros establecidos por el artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº206-2012-EF, como es el caso de las Resoluciones Nº02511-1-2017, 00051- 10-2018, 05313-4-2018, 02546-9-2019, 06312-3-2019 y 10803-5-2019, emitidas por las Salas de Tributos Internos 1, 10, 4, 9, 3 y 5, se establece el siguiente precedente: “La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida”.
Sobre la pérdida por enajenación de activos y bonos
La casación N° 2578-2017 LIMA, publicada el 23 de enero del 2022, trata de la no deducibilidad de pérdida por enajenación activo y bono exonerados del Impuesto a la Renta, la cual menciona que el hecho exonerado del Impuesto a la Renta contemplado en el numeral 1 del inciso i) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, es la ganancia de capital proveniente de la venta de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, mas no la pérdida del capital, que es un hecho diferente, y por vía de interpretación no se pueden generar exoneraciones tributarias, pues de deducirse esta pérdida para el cálculo del impuesto a la renta, se estaría generando un beneficio que no prevé la ley.
Se ha modificado el Decreto Legislativo 1438 – Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1525, publicado el 18 de febrero del 2022, el cual tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado.
Con relación a esto último, se precisa que el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos de las entidades del sector privado y de las empresas públicas, que corresponda, se rige por las disposiciones aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las mismas que son de cumplimiento obligatorio.
Requisitos para obtener el Certificado Digital Tributario Gratuito
La SUNAT pone a tu disposición el Certificado Digital Tributario (CDT) gratuito, documento que te identifica al momento de emitir comprobantes de pago electrónicos, el cual debe ser utilizado exclusivamente para generar la firma digital en los comprobantes de pagos electrónicos. Cabe mencionar que, la norma RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038 -2020/SUNAT que regula el procedimiento de la obtención del Certificado Digital Tributario entró en vigor el 12 de febrero del 2020.
Con la finalidad de mejorar el cumplimiento tributario, la SUNAT se encuentra autorizada hasta el 31 de diciembre del 2022, a facilitar la obtención del Certificado Digital Tributario en la emisión de comprobantes de pago electrónico.
Para poder obtener el Certificado Digital Tributario Gratuito, los contribuyentes deben de cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de emisión de este:
• En caso sea una persona natural, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil.
• En caso sea una persona jurídica, existir y encontrarse vigente.
• No tener, para efecto del RUC, el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción o haber presentado una solicitud de baja de inscripción en el RUC que esté en trámite.
• No tener en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
• Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría.
• No encontrarse inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE.
• Haber tenido ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1 260 000. Asimismo, se entiende que los sujetos que inician operaciones en el año 2020 tienen ingresos netos anuales iguales o menores a S/ 1 260 000.
• No poseer un Certificado Digital Tributario vigente emitido.
• No haber obtenido más de dos Certificados Digitales Tributarios en virtud de la norma.
• Aceptar los términos y condiciones de uso del Certificado Digital Tributario incluidos en el contrato. En el contrato mencionado se especifica, las causales de cancelación del CDT, las obligaciones que debe cumplir el titular del CDT, entre otros
Obtención del Certificado Digital Tributario
• Ingresa con tu Clave SOL y selecciona la opción “Empresas”, luego “Comprobantes de Pago”, “Certificado Digital Tributario – CDT”, “Certificado Digital Tributario – CDT” y por último selecciona la opción “Solicitar Certificado Digital Tributario”
Momento en que nace la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción
Mediante la RTF N° 2936-5-2021, publicado el 6 de abril del 2021, se observó, con ocasión de un contrato de construcción, que el contribuyente omitió emitir el comprobante de pago correspondiente y se cuestionó si esta situación desvirtuó el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.
El Tribunal Fiscal señaló que, en el caso de los contratos de construcción, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo con lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero, lo que significa que, una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo.
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