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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de agosto, 2024

Amplían aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Siendo que mediante Resolución de Superintendencia nro. 145-2024-SUNAT se postergó al periodo enero 2025 la oportunidad en que el primer tramo de contribuyentes se incorpora al Sistema de Registros Electrónicos (SIRE), mediante la Resolución nro. 028-2024-SUNAT se amplía la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando se configuren por los períodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo II de la Resolución de Superintendencia nro. 039-2023-SUNAT; así como prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 00028-2024-SUNAT/700000

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Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual nro. 615.

La presente Resolución de Superintendencia aprueba la versión 5.6 del PDT ISC – Formulario Virtual nro. 615, para la determinación de la obligación tributaria del Impuesto Selectivo al Consumo.

La versión 5.6 del PDT ISC - Formulario Virtual nro. 615 se encuentra a disposición de los interesados en el portal de la SUNAT en la internet, a partir del 1 de agosto de 2024, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000147-2024/SUNAT.

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Modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Habiendo el Perú asumido el compromiso de implementar el Estándar Común de Reporte (ECR) aprobado por la OCDE en 2014, así como de someterse al proceso de monitoreo y revisión por pares y efectuar intercambios automáticos de información de cuentas financieras a partir del año 2020, mediante el Decreto Supremo nro. 139-2024-EF se modifica el “Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina” aprobado mediante Decreto Supremo nro. 256-2018-EF, a efectos de alinearlo con las recomendaciones recibidas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE en el marco de la revisión por pares concluida en el 2022 respecto al alcance de las instituciones financieras que deben declarar la información a la SUNAT, de las cuentas financieras cuya información debe declararse y sobre los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras para identificar cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales.

Decreto Supremo nro. 139-2024-EF.

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Aprueban el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley nro. 31969 – Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.

Mediante el Decreto Supremo nro. 140-2024-EF, publicado el 27 de julio de 2024, se aprueba el Reglamento de la Ley nro. 31969, que aprobó beneficios tributarios aplicables a los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollan principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13 y 14 correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4; así como para los contribuyentes comprendidos en el artículo 2 de la Ley nro. 31110, “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustria”, sólo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores, conforme lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 de la Ley.

Los principales aspectos reglamentados son:

  • Crédito tributario por reinversión: los contribuyentes de los sectores textil y confecciones que reinviertan sus utilidades, luego del pago del impuesto a la renta, en la adquisición de activos, destinados a las actividades señaladas, tienen derecho al crédito tributario por reinversión. La reinversión será efectuada hasta el ejercicio gravable 2028 y debe representar un incremento anual en su producción de al menos 5% respecto del ejercicio gravable anterior.

    El crédito tributario se calcula aplicando el 20% al monto efectivamente reinvertido, asimismo, la parte del crédito no utilizado en un ejercicio puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes y en ningún caso dicho crédito será objeto de devolución ni puede transferirse a terceros. El goce indebido de todo o una parte del crédito tributario por reinversión declarado obliga a reducir el crédito de forma proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin perjuicio de la aplicación de los intereses y sanciones a que hubiere lugar.

    Al efecto, el Reglamento establece los plazos y condiciones para la presentación del programa de reinversión al Ministerio de Producción y la SUNAT, así como del informe anual de reinversión de utilidades.

  • Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo: dirigido a los sectores textil y confecciones. Se aceptará una depreciación tributaria que no exceda la tasa tope de 33.33% para la maquinaria y equipo adquirido en los ejercicios 2024 y 2025, y la tasa tope de 20% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se acepta la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de éste dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

    La maquinaria y equipo adquiridos, a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a tres años computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada.

  • Deducción adicional por la contratación de trabajadores: aplicable a los contribuyentes de los sectores textiles, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. La fecha de inicio de labores de estos trabajadores debe producirse a partir del 1 de enero de 2024, excepcionalmente se puede iniciar labores en el mes de noviembre y diciembre de 2023 si el trabajador es registrado en la planilla electrónica como máximo el 31 de diciembre de 2023.

Al efecto, el Reglamento establece el procedimiento para el cálculo de la deducción adicional.
 

Decreto Supremo nro. 140-2024-EF.

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