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Boletín semanal | 5 de agosto, 2024
Los informes emitidos por la SUNAT no son vinculantes para el Tribunal Fiscal.
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal nro. 04070-2-2024 publicado el 29 de diciembre de 2023 se detalla que la recurrente a fin de sustentar que los montos recibidos de su empleador no se encontraban gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, ya que provenían de una fuente durable y periódica, así como la inexistencia del vínculo laboral al momento de recibir dicho ingreso indemnizatorio, la recurrente invocó ciertos informes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria; sin embargo, el Tribunal Fiscal concluye que no resultan vinculantes para él, conforme con el artículo 94 del TUO del Código Tributario.
Acreditación por gastos por regalías por el uso de la marca.
En la Resolución del Tribunal Fiscal nro. 1007-3-2020 publicado el 24 de enero de 2020 se informa que no se aceptó el gasto por regalías pagadas a los socios por el uso de la marca, debido a que el contribuyente no acreditó la reputación y el posicionamiento financiero de la marca, por lo que no permitió consolidar su competitividad empresarial.
En tal sentido, se observa una coincidencia de la administración tributaria al analizar el posicionamiento de la marca con la generación de ingresos y el mantenimiento de la fuente de estos; por ende, no solo se debe demostrar la creación de valor por uso de marca a través de ingresos, sino también acreditar que dicho efecto tiene relación con el uso de esta.
En consecuencia, el contribuyente debe acreditar que cuenta con el comprobante de pago que lo respalde y con el registro contable respectivo, y demostrar que tiene la obligación de efectuar el pago.
Infracción por la omisión de lo solicitado en el requerimiento de la Administración Tributaria.
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal nro. 00312-12-2024 publicado el 12 de enero de 2024 se detalla que la recurrente no entregó a la Administración Tributaria información solicitada por esta por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo nro. 177 del Código Tributario, constituye infracción no exhibir los libros, registros, u otros documentos que la Administración solicite y en consecuencia al no haber cumplido la recurrente con proporcionar la información solicitada en la fecha establecida, se encuentra acreditada la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo nro. 177 del Código Tributario.
Sustento que permite acreditar la deducibilidad de los gastos por constitución de empresas.
En la Resolución del Tribunal Fiscal nro. 04509-3-2021 publicado el 24 de mayo de 2021 se indica que la Compañía debe sustentar el gasto por incentivos de constitución de empresas con convenios de cese, liquidaciones, medios de pago, política, plan o programa de incentivos que fomenten la constitución de nuevas empresas y la comunicación del programa a los trabajadores, entre otros que acrediten el destino del gasto y los beneficiarios finales del mismo, así como detallar los criterios utilizados para determinar el monto otorgado a cada trabajador con el fin de verificar que si se determinó de manera objetiva; acreditando el cumplimiento de los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y generalidad.
Mediante Resolución SBS nro. 02648-2024 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y se dictó otras disposiciones.
Por medio de la Resolución SBS nro. 02648-2024 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y se dictó otras disposiciones, ello con la finalidad de: 1) establecer las normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), en su condición de sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú; 2) precisar un requisito del informe anual del oficial de cumplimiento, algunos aspectos relacionados al origen de los fondos requeridos para efectos de los regímenes de debida diligencia en el conocimiento del cliente y las listas de prevención de LA/FT para efectos del conocimiento de trabajadores y capacitación; 3) precisar que las solicitudes realizadas por el Contralor General de la República deben ser dirigidas a los funcionarios responsables designados por las empresas, para lo cual se establece la obligación de que la designación debe ser comunicada a la Superintendencia, el Poder Judicial y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de salvaguardar la reserva de la identidad del oficial de cumplimiento; 3) modificar el artículo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, con la finalidad de precisar los sujetos obligados bajo su alcance, encontrándose entre ellos el Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, a cargo del Colegio de Notarios de Lima, y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT; 4) modificar los procedimientos nro. 142 y 213 del TUPA con la finalidad de adecuarlos el marco normativo vigente.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 2 de agosto de 2024, salvo lo dispuesto en el Capítulo VIII referido a la Regla de Viaje, que entra en vigencia a los dos años de la publicación de la citada norma, esto es el 1 de agosto de 2026.
Para la implementación de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú, los PSAV cuentan con un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, esto es hasta el 30 de noviembre de 2024.
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