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Boletín semanal | 30 de julio, 2024
Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que posterga el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta enero de 2025.
Mediante la Resolución nro. 000145-2024/SUNAT, publicada con fecha 21 de julio de 2024, se ha postergado, del periodo de agosto de 2024 al periodo de enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
Para estos efectos, se modificaron las resoluciones nro. 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT en lo referente a los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, conforme a lo indicado a continuación:
- A partir de los períodos agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución nro. 286-2009/SUNAT y artículo 2 de la Resolución nro. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
- Desde el periodo agosto 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al RER o al Régimen MYPE Tributario y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c) de la Res. 000112-2021/SUNAT.
- Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos. a), b), c) y d) de la Resolución nro. 000112-2021/SUNAT.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Resolución de la nro. 000145-2024/SUNAT.
Conozca másRemuneración máxima deducible de un gerente accionista.
Mediante la Resolución nro. 2047-10-2023, el Tribunal Fiscal analizó el valor de mercado de la remuneración de un gerente general que además era accionista mayoritario de la empresa, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del IR.
Así, en este caso específico, para establecer el máximo deducible de la remuneración de este gerente general, el Tribunal Fiscal consideró el doble de la remuneración del contador de la empresa y no la del subgerente por los siguientes motivos:
- El subgerente tenía parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el gerente.
- La gestión contable financiera de la empresa constituía un insumo para la toma de decisiones del gerente en ese ámbito.
- No se acreditó que el contador recibiera instrucciones del subgerente.
De esta manera, el Tribunal Fiscal aplicó el numeral 1.3 del punto 1) del inciso b) del art. 19-A del Reglamento de la LIR, según el cual, el valor de mercado será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción: pago en especie.
Mediante la Resolución nro. 10973-2-2023, el Tribunal Fiscal analizó el momento en el que nació la obligación tributaria en el caso específico de un contribuyente (constructor) que acordó con una empresa que, a cambio del servicio de energía durante un periodo determinado, aquél le pagaría en especie con la construcción de una presa.
De esta manera, el Tirbunal Fiscal concluyó que el concepto de “pago”, a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuando establece lo que debe entenderse por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución”, incluye el pago en especie, el cual también incluye aquel que pueda realizarse mediante la prestación de un servicio, con un acto o con una abstención, si es que el deudor se hubiese obligado a ello.
El proyecto de resolución que establece los lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal cuando el expediente sea electrónico.
Con fecha 17 de julio de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la Resolución Ministerial nro. 228-2024-EF/10 que dispone la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba los lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico.
Mediante este proyecto de resolución se propone regular los siguientes aspectos:
- La obtención de credenciales y las obligaciones de las partes del procedimiento.
- La forma de presentación de documentos a ser anexados al expediente electrónico.
- El horario de presentación de documentos a través del portal web del Tribunal Fiscal, que se propone, será el siguiente: a) cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considerará presentado ese día y b) cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considerará presentado el primer día hábil siguiente.
- Las citas para la atención por el secretario relator de la sala especializada a través del “sistema de reserva de citas”.
- La descarga y representaciones impresas de documentos que conforman el expediente electrónico.
- La cantidad y tipo de archivos que podrán ser presentados a través del “Portal del Tribunal Fiscal” para ser anexados al expediente electrónico.
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