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Boletín semanal | 20 de febrero, 2023
Vicios en la emisión del Requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario
A través de la Resolución nro. 02785-5-2022, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de un procedimiento de fiscalización debido a que el requerimiento de información emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, carecía de dicha naturaleza, vulnerando el derecho de defensa del contribuyente, toda vez que la SUNAT no valoró dentro del procedimiento de fiscalización la documentación de sustento brindada por el administrado en respuesta al referido requerimiento de información.
En relación con la materia controvertida, la SUNAT emitió un requerimiento de información al amparo del artículo 75; no obstante, su contenido revestía una actuación procedimental de naturaleza distinta, pues en lugar de poner en conocimiento del contribuyente las conclusiones a las que se ha llegado como resultado del procedimiento de fiscalización, se informaba al contribuyente sobre las observaciones imputadas durante el procedimiento de fiscalización requiriéndose sustento legal y/o documentario.
A mayor abundamiento, se deja constancia que recién con el referido requerimiento la SUNAT formuló el argumento que sustentaría el reparo, solicitándole al contribuyente la presentación de documentación que acredite la fehaciencia del gasto.
Para el Tribunal Fiscal que dicha actuación no es propia de un requerimiento de información emitido al amparo de artículo 75 del Código Tributario, en el que no corresponde recién se informe sobre el motivo de la observación ni se solicite información al respecto, sino que se debe dejar constancia sobre la conclusión arribada, lo que implica necesariamente que, en un acto previo, la SUNAT debe formular el motivo del reparo y requerir documentación de sustento.
Por tal motivo, debido a que la SUNAT omitió merituar la documentación probatoria presentada por el contribuyente antes de concluido el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de los valores emitidos como consecuencia de dicho procedimiento.
Adquisición de inmuebles y terrenos urbanos deducidos como “gastos de desarrollo”
Mediante la Resolución nro. 09352-9-2021, el Tribunal Fiscal concluye que los desembolsos vinculados a la adquisición de inmuebles y terrenos y gastos relacionados, como parte de un proyecto, y que son indispensables para ejecutar dicho proyecto y hacer posible la explotación de los recursos minerales, se encuentran dentro de la calificación de gastos de desarrollo.
En relación con el reparo materia de controversia, el contribuyente incurrió en desembolsos que comprendieron la adquisición de viviendas y terrenos adyacentes al tajo, con la finalidad de posibilitar y prepara el acceso al yacimiento minero y su producción. Por su parte, la SUNAT alegó que tales desembolsos no podrían calificar como gastos de desarrollo, al tratarse de bienes de naturaleza tangible, debiendo calificar como activo fijo.
Al respecto, el Tribunal Fiscal fundamenta su decisión indicando lo siguiente:
- Los gastos de desarrollo son actividades destinadas a hacer posible la explotación del mineral contenido en el yacimiento; esto es, trabajos previos al inicio de la producción.
- Se acreditó que los desembolsos vinculados a la adquisición de inmuebles y terrenos eran indispensables para ejecutar el proyecto de expansión y hacer posible la explotación de los recursos minerales.
Pedido de nulidad del fallo sobre reducción de deudas
A través de un comunicado público, la SUNAT ha informado sobre su solicitud al Tribunal Constitucional para que declare la nulidad de la Sentencia 10/2023 (Expediente nro. 03525-2021-PA/TC), por el extremo que establece como precedente vinculante la prohibición a la Administración Tributaria de aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un procedimiento contencioso administrativo.
Indica el ente fiscal que el citado precedente vinculante provocaría un escenario adverso a la recaudación tributaria permitiendo que las empresas morosas dilaten y mantengan millonarias deudas con el Estado, a través de interminables impugnaciones, afectando los recursos del Estado y promoviendo la judicialización de nuevos casos.
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