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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de marzo, 2023

Se modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a rentas por intereses presuntos

Mediante Decreto Legislativo No. 1545 publicado el 15 de marzo de 2023, se modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:

- Para el caso de intereses por préstamos en moneda nacional, se considerará la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste.

- Asimismo, se modifica lo señalado en caso intereses de préstamos en moneda extranjera, indicándose que se considerará la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste.

- Además, se indica en la Primera Disposición Final del presente Decreto Legislativo que para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueden modificar los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso.

Se establece la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1545 a partir del 1 de enero de 2024.
 

Decreto Legislativo No.1545

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SUNAT posterga cumplimiento de obligaciones tributarias en zonas declaradas en Estado de Emergencia

SUNAT prorrogó las obligaciones tributarias hasta por 3 meses a los contribuyentes ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia por impacto de daños.

Mediante los Decretos Supremos No. 30-2023-PCM, No. 34-2023-PCM y No. 36-2023-PCM se declaró a ciertas zonas del país en estado de emergencia. En concordancia con ello y en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia No. 051-2019, la cual señala que, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la SUNAT en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.

Siendo así, la referida postergación comprende:

- La que corresponde a las declaraciones y pagos mensuales de tributos que vencen a partir de marzo hasta julio del 2023 y que se podrán declarar y pagar desde el mes junio hasta agosto de 2023, respectivamente.

- Aquella que está referida a la Declaración de Renta Anual 2022 que vence en marzo y abril de 2023, que se podrá declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.
En todos los casos, se considerará el cronogramará de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente.
 

Comunicado oficial de SUNAT (Fecha de publicación: 15/03/2023)

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Se publica informe sobre el IGV relacionado al servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia No. 084-2021

Con fecha 15 de marzo de 2023, se emitió el Informe No. 000025-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta relacionada a si los servicios de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia No. 084-2021, se encuentran gravados con IGV. Además, se consulta si el IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua, constituye para estas crédito fiscal o costo o gasto según la Ley de IGV.

Al respecto, SUNAT señala que en el Informe No. 178-2016-SUNAT/5D0000 se establece que la prestación de servicios gravadas con el IGV es aquella por la cual se percibe una retribución que califique como renta de tercera categoría, aun cuando no estuviera gravada con el IR, es decir que, la prestación de servicios efectuada a título gratuito, en la medida que no se ha percibido un ingreso o retribución por la misma, no califica como “servicio” para efectos de IGV, no encontrándose por tanto, gravada con dicho impuesto.

En cuanto a la segunda consulta, considerando que los servicios gratuitos no se encuentran gravados con IGV y en virtud del artículo 18 de la Ley de IGV, las adquisiciones y prestaciones de servicios destinadas a prestar dichos servicios no generaran derecho al crédito fiscal, por tanto, el IGV constituirá costo o gasto para efectos de la aplicación del IR, siempre que se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto

Siendo así la SUNAT concluye que, el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia No. 084-2021, no se encuentra gravado con el IGV. Además, el IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano calificará como costo o gasto para la determinación del IR de dichas EPS.

 

Informe No. 000025-2023-SUNAT/7T0000

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Se publica informe sobre gastos por concepto de intereses y comisiones provenientes de préstamos destinados al pago de tributos, multa e intereses moratorios

Con fecha 15 de marzo de 2023, se emitió el Informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta relacionada a si los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.

Al respecto, SUNAT refiere que, para fines de la determinación del impuesto a la renta, resultan deducibles de la renta bruta los gastos por intereses y comisiones provenientes de préstamos cuyo destino cumpla con el principio de causalidad, esto es, que dicho gasto sea necesario para producir o mantener la fuente productora de la renta.

Siendo ello así, se aprecia que la obtención del préstamo tendría como propósito que la sociedad domiciliada continúe con el normal desarrollo de sus actividades económicas a través del pago de su deuda tributaria. En ese sentido, dicho préstamo se vincularía con la generación de la renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora. Además, como se ha explicado precedentemente, en atención al carácter amplio del principio de causalidad, la deducción de gastos financieros, en tanto necesarios para la generación de las rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente, son deducibles para la determinación del impuesto a la renta.

Por lo cual SUNAT concluye que, los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.
 

Informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000

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Se publica informe sobre compensación de pago indebido por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta realizado por una persona natural domiciliada

Con fecha 10 de marzo de 2023, se emitió el Informe No. 000023-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta sobre el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta de impuesto a la renta, se consulta si dicho pago puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta, al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, SUNAT analiza los alcances del artículo 87 de la LIR indicando que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo en referencia, se ha dispuesto que, si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.

Asimismo, en el informe No. 031-2002-SUNAT/K00000 SUNAT ha señalado que la compensación que se encuentra regulada en el artículo 87 de la LIR es una de forma automática, puesto que en él se dispone que los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, no requiriendo la norma que SUNAT emita pronunciamiento para que surta efectos. Además, del referido artículo fluye que la compensación en él regulada no es de carácter imperativo sino más bien que la decisión de aplicar o no el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra el pago a cuenta de un mes en particular corresponde al contribuyente.

La SUNAT concluye que el segundo párrafo del artículo 87 de la LIR dispone la compensación automática de pagos a cuenta en exceso por obligaciones establecidas en los artículos precedentes a éste, no contemplando su aplicación respecto de pagos indebidos. En consecuencia, en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la LIR.
 

Informe No. 000023-2023-SUNAT/7T0000

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Proyecto de Ley que fortalece la transparencia del beneficio de la inafectación del Impuesto a las universidades privadas

Con fecha 14 de marzo de 2023 se presenta el Proyecto de Ley que tiene como objeto fortalece la transparencia del beneficio de la inafectación del Impuesto a las universidades.

En este sentido, se propone que se generará la perdida de la inafectación de impuestos si la universidad privada que goza de inafectación de impuestos utiliza o transfiere sus bienes, realiza actividades proselitistas u orienta sus sus servicios para fines distintos de naturaleza política relacionada con organizaciones políticas vinculadas a sus promotores o autoridades.
 

Informe No. 000023-2023-SUNAT/7T0000

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