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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de mayo, 2024

El Tribunal Fiscal establece criterio de observancia obligatoria referido a las diferencias de cambio.

Con fecha 11 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución nro. 04154-9-2024, mediante la cual el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta”.

En la mencionada resolución se analiza el caso de una empresa autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera (dólares), que al determinar sus impuestos en dicha moneda y pagarlos en soles, genera diferencias de cambio derivadas del registro y uso de sus créditos tributarios (pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y crédito fiscal del IGV).

En el caso en cuestión se explica que, dado que entre el momento del registro contable de los créditos tributarios y el momento en que estos son usados o se produce el cierre del ejercicio gravable, existe una diferencia temporal, el crédito registrado puede generar ganancias o pérdidas por diferencias de cambio. Así, en el caso analizado, la controversia giró en torno a determinar si la pérdida por diferencia de cambio generada en dicho contexto es un resultado computable para la determinación de la renta neta empresarial.

Sobre ello, el Tribunal Fiscal concluyó que, habida cuenta que los créditos tributarios analizados (pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y crédito fiscal del IGV) constituyen obligaciones cuyo pago impide que se generen intereses y sanciones, y se afecte el capital de trabajo necesario para continuar la actividad generadora de renta, la pérdida por diferencia de cambio vinculada a dichos créditos se encuentra relacionada con el mantenimiento de la fuente productora de renta por lo que es un resultado computable para la determinación de la renta neta empresarial.
 

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal nro. 04154-9-2024.

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Incremento patrimonial no justificado.

Mediante la Resolución nro. 1038-3-2023, el Tribunal Fiscal analizó un caso de imputación de incremento patrimonial no justificado a una persona natural que, en su calidad de representante legal de una empresa, realizó pagos en nombre de esta desde cuenta bancarias personales.

En el caso analizado, la Administración Tributaria (SUNAT) imputó incremento patrimonial no justificado a la persona natural por no haber acreditado que los fondos recibidos en sus cuentas bancarias personales se destinaron al pago de los proveedores extranjeros de su representada y porque dicha empresa registraba inconsistencias en su contabilidad.

Al respecto, el Tribunal Fiscal revocó la imputación de la Administración Tributaria (SUNAT) en dicho extremo debido a que la persona natural presentó documentación (DUAS, solicitudes de transferencias al exterior y estados de cuenta bancarias) que permitía sustentar que los fondos depositados en las cuentas bancarias personales se destinaron a realizar pagos a los proveedores de los cuales su representada adquirió repuestos automotrices. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no es válido imputar incremento patrimonial no justificado a una persona natural cuando se presenta documentación que permite verificar el origen y destino de los fondos depositados en una cuenta bancaria personal.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 1038-3-2023.

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Incumplimiento del principio de generalidad en el otorgamiento de bonos al personal.

Mediante la Resolución nro. 04297-1-2023, el Tribunal Fiscal analizó el cumplimiento del principio de generalidad en el otorgamiento de bonos a dos trabajadores que si bien se encontraban en condiciones similares (pues, tenían el mismo nivel jerarquizo y realizaban las mismas funciones), no recibieron importes iguales, hecho que fue observado por la Administración Tributaria (SUNAT).

Al respecto, la recurrente argumentó que existía una diferencia objetiva por la cual los trabajadores recibieron importes diferentes entre sí, y esta correspondía al hecho de que los trabajadores tenían a su cargo diferentes tiendas, una con menos demanda y responsabilidades que la otra.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que la recurrente no sustentó con la documentación correspondiente las razones que justificaban la diferencia de los importes otorgados, de acuerdo con la política de la empresa. En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluyó que el beneficio no cumple con el principio de generalidad y en consecuencia no es deducible conforme con el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 04297-1-2023.

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Las notas de pedido no sustentan la compra de materiales de construcción.

En el caso analizado, el Tribunal Fiscal confirmó que las notas de pedido no son documentos que permiten acreditar la realidad de una compra de materiales de construcción, ya que estas únicamente representan un pedido de mercadería formulado a la presunta proveedora, sin que ello garantice la compra y entrega efectiva de los bienes.

Asimismo, el Tribunal Fiscal señaló que tampoco permiten acreditar la transferencia efectiva de los bienes: la copia de la memoria descriptiva del proyecto de ampliación, partidas registrales, licencia de edificación, planos, presupuestos de obra, importes de metrado, actas y cuaderno de obra, ya que únicamente dan cuenta de que la recurrente había planificado ampliar la capacidad hotelera de sus instalaciones; no obstante, tales medios de prueba no evidencia respecto de la adquisición de los bienes cuya compra ha sido observada por la Administración Tributaria (SUNAT).

En consecuencia, en el caso analizado el Tribunal Fiscal confirmó la acotación de la Administración Tributaria sobre operaciones no reales.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 08543-11-2023.

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Proyecto de Ley referido al impuesto de alcabala.

Mediante el proyecto de ley nro. 7804/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 9 de mayo de 2024, se propone incorporar el literal h) al artículo 27 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Decreto Legislativo nro. 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, para que cuando se realice la transferencia de propiedad en la modalidad de donación esta se encuentre inafecta al pago del impuesto de alcabala.

Es preciso recordar que, el Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de bienes inmuebles, salvo que esta trasferencia se enmarque en alguna de las operaciones descritas en el referido artículo 27. En ese sentido, de aprobarse el proyecto de ley en cuestión, el referido artículo 27 quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27.- Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de Ja cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
h) Las transferencias de la propiedad inmueble en la modalidad de donación.”

 

Proyecto de Ley nro. 7804/2023-CR.

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