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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 21de noviembre, 2024

Proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia nro. 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del ISC.

Se propone modificar la Resolución de Superintendencia nro. 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo nro. 943 que aprobó la Ley del RUC para establecer lo siguiente:

  • Que las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, creado por la Ley nro. 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) según el artículo 63-A de la Ley del IGV e ISC, puedan inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.
  • Que no se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
  • Que no se encontrarán obligados a inscribirse en el RUC, los contribuyentes del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet, ni los contribuyentes del ISC que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.

Cabe resaltar que, mediante Resolución de Superintendencia nro. 000241-2024/SUNAT, publicada el 13 de noviembre de 2024, se dispuso la publicación de este proyecto de resolución por el plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Proyecto de resolución:

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Resolución de Superintendencia que designa y excluye agentes de retención del impuesto general a las ventas.

Mediante Resolución de Superintendencia nro. 0000229-2024/SUNAT se ha designado y excluido a determinados agentes de retención del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Lista de contribuyentes:

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Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias.

Mediante la Resolución nro. 000028-2024-SUNAT/700000, publicada el 10 de agosto de 2024 en la página de la SUNAT, se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para:

  • Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y
  • Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.

Resolución nro. 000028-2024-SUNAT/700000:

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Incentivos otorgados a los trabajadores para constitución de empresas.

Mediante Resolución nro. 08829-9-2024, el Tribunal Fiscal analiza el caso de un contribuyente que entrega una suma de dinero a favor de sus extrabajadores como parte de la negociación individual para la extinción del vínculo laboral.

En la primera instancia, la SUNAT repara estas sumas de dinero alegando que el contribuyente no cuenta con política, ni programa de incentivos, por lo tanto, las clasifica como “liberalidad”.

Es así que, en segunda instancia, el Tribunal Fiscal concluye que la suma de dinero entregada a favor de cada ex trabajador no responde a una liberalidad, puesto que no se desembolsó sin una finalidad concreta, sino que, por el contrario, se constata que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por la recurrente, como parte de la negociación individual para la extinción del vínculo laboral, con lo cual se verifica que se encuentra acreditado que constituyeron pagos efectuados en cumplimiento de una obligación contraída por la recurrente con motivo del cese de la relación laboral.

En ese sentido, establece que no resulta atendible el argumento de la administración, en el sentido que la recurrente debía contar con una política, programa de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas a los trabajadores, y que se debe verificar el cumplimiento de la finalidad (esto es, que se acredite que los trabajadores a los cuales se les otorgó incentivo hayan constituido empresas), puesto que tales exigencias no se desprenden de lo establecido por el artículo 47 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo nro. 728, aprobado por el Decreto Supremo nro. 002-97-TR, sino que dicha norma dispone que las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral, previsiones que forman parte de los acuerdos (convenios) celebrados.

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 08829-9-2024:

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