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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 23 de enero, 2023

Amplían vigencia de ley que crea el fondo y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional

Con fecha 18 de enero del 2023 se publicó la Ley nro. 31672, mediante la cual se ha ampliado por 10 años más la vigencia de la Ley nro. 27889 – Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.


Dicha norma grava con un importe de USD 15.00 la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo de este impuesto.
 

Ley nro. 31672

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Sobre los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional

Mediante el Informe nro. 000003-2023/7T0000 de SUNAT, publicado el 12 de enero del 2023, se consulta si los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.


En el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como “usuario” por el “Operador” o el “Comité de Administración”.


Siendo ello así, se puede señalar que sólo califica como exportación de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios que califiquen como usuarios de la ZOFRATACNA. Contrario sensu, los servicios prestados a cualquier otro sujeto de la ZOFRATACNA (como el Comité de Administración de la ZOFRATACNA) no califican como exportación de servicios.
 

Informe nro. 000003-2023-SUNAT/7T0000

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Valores referenciales de vehículos para determinar base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2023

Mediante Resolución Ministerial nro. 006 2023-EF/15 se establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad de vehículo.


En ese sentido, la presente norma resuelve aprobar la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del IPV correspondiente al ejercicio 2023, cuyo año de fabricación sea del 2020 al 2022. Por esa razón, se dispone que, para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al IPV cuyo año de fabricación sea anterior al 2020, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2022 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
 

Año de fabricación
Factor
2019
0,7
2018
0,6
2017
0,5
2016
0,4
2015
0,3
2014
0,2
2013 y años anteriores
0,1

 

Resolución Ministerial nro. 006-2023-EF/15

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Ejecutivo ha solicitado al Congreso de la República facultad para legislar en materia económica, financiera y tributaria por 90 días, plazo en el cual se aprobarían un total de 42 medidas

El 10 de enero del 2023, se publicó el Proyecto de Ley nro. 3941/2022-PE en materia tributaria donde el Ejecutivo ha solicitado al Congreso de la República facultad para legislar en materia económica, financiera y tributaria por 90 días, plazo en el cual se aprobarían un total de 42 medidas.


Los principales cambios en materia tributaria que desea realizar el ejecutivo:

  • Simplificación del Régimen Tributario - Solo se buscaría mantener el Régimen General y el RUS, este último sufriría ajustes en el umbral máximo de ingresos que se determinaría anualmente y se modificaría la lista de las actividades económicas excluidas de dicho régimen, así como la incorporación de medidas anti elusivas para evitar la fragmentación de actividades.
  • Impuesto a la Renta - Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR, sobre rentas por intereses presuntos y prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del IR, como un beneficio tributario.
  • Impuesto General a las Ventas - Se desea modificar la LIGV con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada de productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería; además se desea flexibilizar temporalmente las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a devolución de IGV a favor de turistas extranjeros; por último, propone perfeccionar la regulación de la Ley nro. 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en corporativos agrarios.
  • Otros - Tales como establecer un marco legal que permita al Perú cumplir con la Garantía Gubernamental Nro. 8 y exonerar de Impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
     

Proyecto de Ley 3941/2022-PE

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