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Boletín semanal | 24 de octubre, 2022
SUNAT se pronuncia sobre Exención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio BID-Perú
Mediante el Informe No. 000077-2022-SUNAT/7T0000 se consulta a SUNAT si la exención prevista en el inciso b) del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú (Acuerdo de Sede), es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden en el país.
Al respecto, la Administración Tributaria concluye que la exención prevista en el inciso b) del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país. Asimismo, sustenta su posición en los siguientes argumentos:
- Tanto el Convenio Constitutivo del BID (Convenio Consultivo) y el Acuerdo de Sede disponen la exención de los impuestos sobre las rentas de personal del BID, con la diferencia que en el primero de ellos la exención se restringe a los sueldos y emolumentos que el BID pague a funcionarios y empleados de este que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el BID tenga su sede u oficinas; mientras que, en el segundo de ellos, se dispone que la exención alcanza a todo el personal del BID y a los técnicos contratados respecto de las rentas provenientes de la prestación de servicios al BID.
- En su parte considerativa, el Acuerdo de Sede señala que es práctica de los organismos internacionales dedicados a promover el desarrollo económico y social de la America Latina celebrar convenios con los gobiernos de los países en los que actúan, sobre privilegios e inmunidades, con el propósito de establecer condiciones favorables para que las actividades del personal de tales organismos se desenvuelvan en forma que facilite el cumplimiento de su cometido, en beneficio de los propios países miembros.
- El artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados contempla la Regla General de Interpretación, señalando en su inciso 1 que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme a sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin; en tanto el inciso 2 del mismo artículo establece que, para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, entre otros, el texto, incluidos su preámbulo y anexos.
- El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF (1) ha señalado que la exención del impuesto a la renta obtenida por la prestación de servicios del BID (remuneraciones y honorarios profesionales), prevista en el inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede, es aplicable tanto para el personal del BID como para los técnicos, independientemente de la nacionalidad o condición de domicilio que puedan tener estos.
(1) Informe N.° 0583-2022-EF/42.02 de la Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos.
Tribunal Fiscal resuelve caso sobre la deducción de remuneraciones vacacionales
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) Nro. 04884-3-2020, el Tribunal Fiscal se refiere a la deducción de remuneraciones vacacionales pagadas en el año siguiente al de su devengo.
La recurrente indicó que, si el pago de las vacaciones devengadas en un mismo ejercicio se realiza en el ejercicio siguiente, pero antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio en que se devengó, se da la opción a los contribuyentes para que deduzcan como gasto del ejercicio siguiente las vacaciones pagadas, ello en aplicación del inciso v) del artículo 37 antes citado, que utiliza el término “podrá” que otorga el derecho de elegir el ejercicio el pago de vacaciones. No obstante, la Administración Tributaria, indica que el hecho sustancial generador del gasto por remuneración vacacional se origina en el momento que la empresa adquiere la obligación de pagar y si el pago efectivo de las mismas se efectúa antes del vencimiento de la declaración anual, podrán deducirse en el ejercicio que devengaron.
Al respecto, el Tribunal menciona que para la determinación de la renta neta de tercera categoría, todos los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad del gasto; siendo que en el caso particular de las remuneraciones vacacionales, dada su condición de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio; y en caso no hubieran sido pagadas en dicho plazo, serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionadas en un ejercicio anterior.
Asimismo, el Tribunal indica que no es una opción del contribuyente elegir cuando se realiza la deducción de dicho gasto, por cuanto las disposiciones legales y jurisprudencia aplicables al caso de autos, refieren que estas se pueden realizar cuando la remuneración vacacional se haya devengado y su pago se haya efectuado dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio en que se devengo. En ese sentido, siendo que las vacaciones devengadas en los ejercicios 2011 y 2012, han sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, debían deducirse en tales ejercicios, dado que en estos se produjo su devengo correspondiente.
Proyecto de Ley que busca prorrogar los beneficios tributarios por cinco años más a exploración minera y de hidrocarburos
El Proyecto de Ley 3195/2022-PE propone prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2027, la vigencia de la Ley N.º 27623, Ley que dispone la devolución de Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y de la Ley N.º 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.
El refiero Proyecto se fundamenta en que las exploraciones mineras y de hidrocarburos son actividades que por su naturaleza involucran largos periodos de ejecución, elevados montos de inversión, un alto riesgo de retorno de la inversión y no necesariamente garantizan hallazgos que permitan su explotación.
Otra consideración en la fundamentación de la norma es que las actividades de exploración minera y de hidrocarburos, no solo son una fuente de inversión privada, empleos formales, sino también, una fuente futura significativa de recursos fiscales para los gobiernos locales y gobierno central.
Proyecto de Ley 536/2021-CR que propone modificar la Ley del IGV e ISC para fijar competencias normativas sobre tributos.
La Comisión de Constitución y Reglamento, aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 536/2021-CR, que propone la modificar el artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El texto en mención indica que las modificaciones de tasas y/o montos fijos de ISC, se realizará mediante decreto legislativo, en el caso de delegación de facultades. Agrega que, cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación del impuesto deben efectuar en base a informes técnicos que consideren el desenvolvimiento del consumo que genera la externalidad negativa se pretenden combatir con el ISC.
Cabe precisar que la norma vigente, establece que estas modificaciones se realizan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene una opinión contraria al Proyecto de Ley, según lo indicado por el presidente de la comisión.
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