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Boletín Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 25 de abril, 2022

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

Se aprueba el porcentaje requerido para determinar el monto máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019, que estableció las normas sobre la devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre (transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga).

Por su parte, el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo No. 419-2019-EF, que dispone el procedimiento para determinar el límite máximo de devolución del mes, que requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, será como sigue:

Mes 
PORCENTAJE
DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 2022
11.86%
Febrero 2022
11.13%
Marzo 2022
9.97%

 

La presente norma, entrará en vigencia el 22 de abril de 2022.

Resolución de Superintendencia No. 000066-2022/SUNAT

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Casación: No valorar los documentos aportados por el contribuyente en fiscalizaciones de ejercicios anteriores (vinculados al mismo reparo), atenta contra el principio de verdad material e impulso de oficio.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema advierte lo siguiente:

- “(…) que la administración tributaria si bien hace referencia a los informes presentados por la empresa fiscalizada, que fueron emitidos por la auditora …, se tiene que no hubo un análisis sobre su contenido, al no advertirse ningún cruce de información de los datos obtenidos de dichos Informes y los anteriores presentados que sí fueron objeto de valoración en anteriores procedimientos de fiscalización, por lo que no se expresa motivación de su rechazo o insuficiencia, pese a que según el contribuyente tales informes se encontraban destinados a acreditar los montos del financiamiento transferido (…), en el marco del proceso de reorganización societaria del que fueron parte”

- “(…) se hace referencia a los procesos de fiscalización anteriores que fueron realizados a (…) que generaron reparos a las cargas financieras, sin identificar (ni precisar en qué montos) si tales cargas financieras observadas serían contenidas en el bloque patrimonial transferido a (…) y, en todo caso, no se ha explicado la implicancia de ello en el presente procedimiento de fiscalización, arribando a la conclusión de mantener el reparo efectuado apoyándose únicamente en la valoración efectuada del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con tipo de interés variable (denominado contrato original) y del informe de enero de 2000 (…) que fueron presentados en anteriores procedimientos de fiscalización (bajo la misma valoración realizada en dicha oportunidad).”

En ese sentido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, concluye que la SUNAT debe evaluar todos los documentos aportados en la fiscalización por el contribuyente, aun cuando se trate de los mismos aportados en procedimientos de fiscalización de ejercicios anteriores vinculadas al mismo reparo, no pudiendo basarse en las mismas conclusiones señaladas en dichos procedimientos. Por ello, es correcto que “el Tribunal Fiscal haya ordenado el reenvío a la administración tributaria a fin que realice las actuaciones necesarias para evitar futuras nulidades”, pues de lo contrario se afectaría el principio de verdad material e impulso de oficio.

Casación No. 23329-2019, Lima (publicado el 06.04.2022)

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Nulidad de Resolución de Intendencia por no indicar la forma de terminación del crédito compensable

Las resoluciones de intendencia materia de apelación, resolvieron la compensación de oficio de un crédito del contribuyente con una deuda de su cargo. En dichas resoluciones se precisa únicamente el monto del crédito compensable y el periodo, sin señalar cómo se determinó.

Sobre el particular, el Tribunal Final precisa que son nulas la apelada y las resoluciones de intendencia que dispusieron la compensación de oficio de un crédito con una deuda tributaria del contribuyente, si “se limitan a indicar el monto del pago indebido de cada período y el monto del saldo de percepciones (…), mas no detallan ni explican cómo se determinaron tales montos, por lo que no se encuentran debidamente motivadas”.

RTF No. 04215-1-2021 de fecha 14.05.2021

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Efectos en el procedimiento de cobranza coactiva por resolución de determinación no emitida conforme a ley

El Tribunal Fiscal observa que la resolución de determinación no contiene las tasas aplicables, por tanto, no se habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Tributario, no pudiendo considerar que dicho valor fue emitido conforme a ley y, por ende, que la deuda contenida en ella sea exigible coactivamente.

En ese supuesto, el órgano colegiado dispone que la Administración Tributaria deberá “suspender definitivamente el procedimiento coactivo seguido respecto de dicho valor, y de ser el caso, levantar y/o reducir los embargos que se hubieran trabado”.

RTF No. 045-Q-2021 de fecha 11.01.2021

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