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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 25 de marzo, 2024

La utilización de servicios en el país y su incidencia en la prorrata del crédito fiscal.

Mediante el Informe nro. 000016-2024/SUNAT publicado el 18 de marzo de 2024, la SUNAT concluye que la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados se encuentra excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

Añade que, el IGV pagado por dicha operación no se encuentra excluido del monto del impuesto al que resulta de aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal a que se refiere el inciso d) del mencionado numeral 6.2., no pudiendo, por tanto, emplearse como crédito fiscal el 100% de este, en caso tal operación se destine a operaciones gravadas y no gravadas.
 

Informe nro. 000016-2024/SUNAT

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La inafectación del IGV en los servicios de crédito.

Mediante Informe nro. 000017-2024/SUNAT del 15 de marzo de 2024, la SUNAT concluye que los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito se encontrarán inafectos del IGV en la medida que la entidad no domiciliada constituye alguna de las entidades detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV; caso contrario, es decir, si la entidad no domiciliada no constituye alguna de las entidades detalladas en el referido inciso r) se encontrarán gravados con el citado impuesto.

Informe nro. 000017-2024/SUNAT

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Presunción de conformidad en la guía de remisión electrónica.

Mediante Informe nro. 000018-2024/SUNAT de fecha 15 de marzo de 2024, la SUNAT concluye que la presunción establecida en el numeral 9.3 del artículo 9 de la R.S. nro. 255-2015-EF sobre el traslado de bienes utilizando el sistema de emisión electrónica es una presunción relativa y por ende admite prueba en contrario.

La norma indicada dispone que la comunicación se puede realizar hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de emitida la Guía de Remisión Electrónica a través de la opción que prevé el Sistema de Emisión Electrónica – SOL; siendo que, vencido el plazo, se presume que los datos consignados en la Guía de Remisión Electrónica son conformes.

Como no tenemos norma específica que regule la naturaleza de las presunciones en materia tributaria, la SUNAT recurre a dispuesto en los artículos pertinentes del Código Procesal Civil pues en nuestro sistema legal, es donde se encuentra definida. El artículo 280 del mencionado Código señala que en caso de duda sobre la naturaleza de una presunción legal, el juez ha de considerarla como presunción relativa y, por ende, que admite prueba en contrario; en tanto que, para entender que una presunción es absoluta, la norma que la contiene debe señalarlo así de manera expresa

Adicionalmente considera que en el Informe nro. 069 -2014 -SUNAT/5D0000 ya se había señalado que “(…) cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario, siendo que el beneficiario de tal presunción solo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base; mientras que cuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de tal presunción pero este ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso”.
 

Informe nro. 000018-2024/SUNAT

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Impuesto al rodaje e importación de gasolina.

Mediante Informe nro. 000019-2024/SUNAT publicado el 15 de marzo de 2024 la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

  1. Los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el Impuesto al Rodaje (IRO) que grave la importación como crédito contra el Impuesto al Rodaje que grava la venta local de gasoholes a partir del momento en que aquel haya sido pagado.
  2. No procede que en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario, el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) sea utilizado para compensar otras obligaciones tributarias.
     

Informe nro. 000019-2024/SUNAT

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No es deducible el costo del servicio de construcción sustentado en una factura emitida por un contribuyente con la condición de “no habido”.

En la RTF nro. 03128-10-2023 el Tribunal Fiscal precisa que en aplicación del numeral 7.2 de artículo 7° del Decreto Supremo nro. 041-2006-EF, el levantamiento de la condición de no habido del proveedor surtió efecto con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, por lo que considerando que las facturas fueron emitidas por el proveedor durante el mes de octubre y noviembre de 2014, fecha que tenía la condición de “no habido”, no corresponde aceptar el costo registrado.

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 03128-10-2023

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