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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 25 de septiembre, 2023

La Corte Suprema establece precedente vinculante en materia tributaria sobre el ejercicio en que se produce el devengo de gasto por comisiones de venta.

Mediante la Casación nro. 22319-2022 de Lima, publicada el 14 de agosto de 2023 en la página web del Poder Judicial, la Corte Suprema ha establecido lo siguiente:

  • Los gastos por comisiones de venta devengan en el ejercicio en el que nace el derecho del vendedor a recibir su pago, esto es, cuando el comisionista perfecciona la venta, no siendo necesaria la espera del comprobante de pago que debe emitir el comisionista para el cobro de su comisión según lo acordado con la empresa.
  • El artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devengan y que la misma regla aplica para la imputación de gastos; por consiguiente, la obligación de incurrir en el gasto de comisión se genera desde que nace el derecho a su pago, esto es, cuando los comisionistas perfeccionan la venta, no siendo necesaria la espera de la emisión del comprobante de pago.
  • En tal sentido, si bien en los contratos de locación de servicios se acordó que el pago de las comisiones debe ser hecho previa presentación del comprobante de pago, ello no significa que para efectos tributarios el pago de la comisión se pueda aplicar como costo para el ejercicio del año siguiente, como lo sostiene la parte recurrente, al recurrir a una aplicación literal de la cláusula suspensiva conforme al artículo 168 del Código Civil, pues el artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta es claro al establecer que las rentas y los costos se consideran producidos en el ejercicio comercial en que se devengan, y habiéndose generado la obligación de pagar las comisiones en el año 2010, su pago no puede ser aplicado como costo para el año 2011. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto por la norma IX del título preliminar del TUO del Código Tributario, que prohíbe la aplicación de normas que desnaturalizan las normas tributarias, se concluye que la invocación de aplicación del artículo 168 del Código Civil resulta impertinente y carente de todo sustento jurídico.

 

Casación nro. 22319-2022

Tribunal Fiscal se pronuncia sobre los efectos de inconsistencias en las guías de remisión transportista que no permiten dar certeza de que los proveedores declarados efectuaron las operaciones.

Mediante Resolución nro. 1378-10-2022, el Tribunal Fiscal analiza el reparo efectuado por la Administración Tributaria al crédito fiscal de IGV de adquisiciones y compras, sustentados con comprobantes de pago que corresponden a operaciones no reales. En el presente caso, la empresa presentó la información y documentación sustentatoria tales como facturas, guías de remisión remitente y del transportista, comprobante de pago de acuerdo a las normas de bancarización; así como documentación original y el Kárdex de ingresos y salidas de los bienes adquiridos.

La administración tributaria considera que la documentación presentada no acredita la realización de las operaciones contenidas en los comprobantes de pago materia de observación, ya que era insuficiente o presentaba inconsistencias que le restaban mérito probatorio.

Con relación a las guías de remisión transportista emitidas por la recurrente, se advierte que consignan como punto de partida la dirección la cual no corresponde a ninguno de sus domicilios fiscales ni establecimientos anexos declarados por ella ante los registros de la administración, y tampoco corresponde al de los domicilios fiscales que figuran en las facturas y documentos emitidos por los proveedores en cuestión, por lo que tal inconsistencia no da certeza a esta instancia de las operaciones realizadas por parte de los aludidos proveedores.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que la recurrente no ha acreditado la realidad de las operaciones con los proveedores, siendo que la documentación presentada en la fiscalización presentaba inconsistencias o resultada insuficiente.
 

Resolución del Tribunal Fiscal nro. 1378-10-2022

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Proyecto de ley que crea el régimen excepcional para la devolución del IGV "AGRO RED IGV" para los productores agrarios.

Con fecha 7 de setiembre de 2023, se presentó el proyecto de ley 5861/2023-CR que busca fortalecer el sector agrario dedicado a la producción de productos agrícolas destinados al mercado interno. Esta iniciativa tiene como finalidad crear el régimen excepcional para la devolución del IGV "AGRO RED IGV" para los productores agrarios, estableciendo el procedimiento tributario de compensación y devolución del IGV de las adquisiciones de insumos, materias primas, otros bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, gravados con IGV utilizados en la producción de los bienes y alimentos agrícolas exonerados del IGV, de conformidad con el apéndice I, de la Ley del IGV e ISC.

El proyecto de ley busca beneficiar a productores agrarios que se encuentran inscritos en el régimen general, régimen MYPE tributario, régimen especial de renta, régimen agrario y el régimen único simplificado, cuyos productos agrícolas; se encuentren en el apéndice I de la Ley del IGV y estén contenidos en el anexo 1 contenido en el presente proyecto de ley.

Adicionalmente, se establece que la SUNAT dispondrá los mecanismos electrónicos y/o presenciales para el registro semiautomático de los productores agrarios al AGRO RED IGV; asimismo, el acceso al beneficio tributario será siempre que las adquisiciones de bienes y servicios se sustenten con comprobantes de pago electrónicos. Excepcionalmente, SUNAT establecerá los lugares y tipo de contribuyentes en los que aceptará comprobantes de pago preimpresos, de corresponder.

Por último, el importe del IGV consignado en los comprobantes de pago de las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, que estén a nombre de los productores agrarios beneficiarios de este régimen, otorgará derecho a un saldo a favor del productor agrario el cual podrá ser objeto de compensación automática contra la deuda tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público y siempre que el productor agrario tenga la calidad de contribuyente. Asimismo, el saldo a favor que no haya sido compensado podrá ser devuelto al productor agrario estableciéndose el límite equivalente al porcentaje de la tasa del IGV incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las ventas realizadas en el período.
 

Proyecto de ley 5861/2023-CR

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