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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 4 de septiembre, 2023

Son deducibles las mermas generadas durante el proceso de comercialización siempre que tales pérdidas cuantitativas sean inherentes a la naturaleza de los bienes finales.

Mediante el Informe nro. 000094-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de agosto de 2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) atendió la consulta referida a si la merma originada por el proceso de comercialización se encontraba dentro de los alcances del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).

De conformidad con el inciso f) del artículo 37 de la LIR y el numeral 1 del inciso c) del artículo 21 del RLIR, se deducirá de la renta bruta las mermas de existencias que tengan su origen en (i) causas inherentes a la naturaleza de las existencias o (ii) al proceso productivo. Al respecto, SUNAT indica que si bien el supuesto de las mermas originadas en el proceso de producción, que culmina con la obtención del producto final, no comprende su comercialización; las mermas por causas inherentes a la naturaleza de las existencias sí pueden generarse por el proceso de comercialización de las existencias toda vez que las pérdidas cuantitativas pueden recaer sobre bienes en proceso y bienes terminados.

Por lo anterior, la SUNAT concluye que la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del RLIR incluye la generada por el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, y será deducible para la determinación del IR cuando se cumplan los requisitos del segundo párrafo de dicha norma.
 

Informe nro. 000094-2023-SUNAT/7T0000.

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El gasto por desmedro de bienes se devenga en el ejercicio en que se acredita su destrucción sin perjuicio de su contabilización; debiendo considerarse como gasto por desmedro el de adquisición o producción de acuerdo con el método adoptado según lo previsto en el artículo 62 del RLIR.

Mediante el Informe nro. 000095-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de agosto de 2023, la SUNAT atendió las consultas referidas: (i) al devengo del gasto por desmedro cuya destrucción se realiza en ejercicio posterior a la contabilización de su baja y (ii) sobre el valor de las existencias que se debe considerar como gasto por desmedro.

De conformidad con el inciso c) del artículo 21 del RLIR es condición esencial para la deducción de un gasto por desmedro la destrucción del bien. Dicho esto, siendo la destrucción el hecho sustancial que origina el devengo del gasto, éste será deducible en el ejercicio en que se acredite.

Con relación a la segunda consulta, la SUNAT concluye que el valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedro corresponde al de su adquisición o producción de acuerdo con los métodos establecidos en el artículo 62 de la LIR.
 

Informe nro. 000095-2023-SUNAT/7T0000.

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Los intereses por depósitos overnight del BCRP no se consideran como ingresos exonerados para establecer la proporción de intereses deducibles por las entidades bancarias, de acuerdo con el tercer párrafo del inciso a) artículo 37 de la LIR.

En el marco de los límites a la deducibilidad de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR, sólo son deducibles los intereses en la proporción que excedan el ingreso por intereses exonerados e inafectos. Al efecto, de acuerdo con el tercer párrafo se excluyen de dicha categoría los intereses generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCRP y los generados por valores que reditúen una tasa de interés menor al 50 % de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Por su parte, las entidades bancarias y financieras pueden deducir gasto por intereses en la proporción que corresponda al porcentaje resultante de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados e inafectos.

SUNAT presentó demanda contenciosa administrativa (DCA) contra la Resolución nro. 8225-1-2017 en el extremo que se dejó sin efecto el reparo por proporcionalidad de gasto financiero no deducible en tanto el contribuyente (entidad bancaria) excluyó de los ingresos financieros no gravados netos a los intereses por depósitos overnight ME.BCR y overnight MN-BCR, de conformidad con el numeral 4 del inciso a) del artículo 21 de la RLIR, vigente a esa fecha.

SUNAT presentó recurso de Casación ante la Corte Suprema alegando entre las infracciones normativas la inaplicación del numeral 4 del inciso a) del artículo 21 del RLIR.

La Corte Suprema confirma el criterio sostenido en primera y segunda instancia judicial, y resuelve la controversia señalando que aunque los depósitos overnight no se realizan en cumplimiento de norma legal o disposiciones del BCRP, su tasa de interés no supera el 50 % de la TAMN, no siendo entonces posible considerarlos como ingresos financieros exonerados.
 

Sentencia de Casación nro. 1035-2022.

Publicada el 29 de agosto de 2023.

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La Corte Suprema consideró que para determinar la renta neta de las sucursales de empresas no domiciliadas no resulta aplicable las pérdidas de ejercicios anteriores.

Como antecedente se tiene que el contribuyente presentó una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución nro. 9267-3-2019 en el extremo referido al IR por dividendos generados por el desconocimiento de la aplicación de la deducción de pérdida tributarias de ejercicios anteriores, por tratarse de una sucursal de una empresa no domiciliada.

En primera y segunda instancia judicial se consideró que no existe base legal expresa en el literal e) del artículo 56 de la LIR que establezca que para determinar la renta neta de sucursales se puedan deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.

El contribuyente interpuso recurso de Casación alegando infracción normativa por incorrecta aplicación del inciso e) del artículo 56 de la LIR.

La Corte Suprema resolvió dicho recurso declarándolo infundado al considerar que la norma tributaria no ha otorgado a las sucursales de empresas no domiciliadas el derecho de compensar pérdidas de ejercicios anteriores para determinar la renta neta, no pudiéndose interpretar la norma de tal forma que se dé un sentido o contenido que ésta no prevé.
 

Sentencia de Casación nro. 31323-2022.

Publicada el 14 de agosto de 2023.

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