Noticias

Boletín Informativo - Impuestos Corporativos

Edición Extraordinaria | 27 de diciembre, 2022

Se prorroga el plazo de la presentación de Declaración de beneficiario final de los entes jurídicos hasta las fechas de vencimiento de las obligaciones del periodo diciembre 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022/SUNAT se señalaron los obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, estableciéndose que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha, les corresponde presentar la declaración de beneficiario final hasta las fechas de vencimiento fijadas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas

Sin embargo, la Administración Tributaria ha verificado que, el número de beneficiarios finales de los entes jurídicos puede ser mucho mayor que el de las personas jurídicas, lo que hace más laboriosa la obtención de la información relativa a aquellos y, en su caso, la validación y procesamiento de la información que dichos beneficiarios deben presentar en formato físico según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1372.

En razón a ello, con fecha 23 de diciembre de 2022, la Administración Tributaria publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 278-2022/SUNAT mediante el cual modificó Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022/SUNAT, a fin de prorrogar la presentación de la declaración de beneficiario final de los referidos entes jurídicos hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Es preciso indicar que, la presente resolución entró en vigencia a partir del 24 de diciembre del 2022.

Resolución de Superintendencia Nro. 00278-2022/SUNAT

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?