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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 27 de mayo, 2024

Micro y pequeñas empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no podrán acogerse a los beneficios de la Ley 31556.

  • Mediante el Informe nro. 000037-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de mayo de 2024, la Administración Tributaria analiza si las empresas que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la Ley 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características.
  • De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 31556, los beneficios de la dicha ley solo aplican para las micro y pequeñas empresas afectas al IGV cuyas principales actividades sean las de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. Asimismo, se establece que no están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características anteriormente, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
  • Por otro lado, la Administración Tributaria indica que, la configuración de un grupo y vinculación económicos se determina de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del reglamento de la Ley MYPE, según el cual se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
  • Finalmente, la Administración Tributaria concluye una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la Ley 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.

Los intereses pagados por una CMAC del sistema financiero peruano a entidades del extranjero están exonerados del impuesto a la renta.

  • Mediante el Informe nro. 000034-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de mayo de 2024, la Administración Tributaria analiza si en el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, están exonerados del impuesto a la renta los intereses pagados a dichas entidades por una Caja Municipal de Ahorro y Crédito del sistema financiero peruano.
  • De acuerdo al inciso q) del artículo 19 de la LIR establece que están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31.12.2026, los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional, por lo que también debe entenderse que el Sector Público Nacional comprende las entidades establecidas en el artículo 7 del Reglamento de la LIR, incluyendo aquellas que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
  • La Administración Tributaria, analiza y determina que las CMAC son empresas municipales que: i) desarrollan la actividad empresarial del Estado, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 1031; ii) tienen personalidad jurídica del derecho privado; y, iii) se rigen por su propia legislación, la Ley de Bancos.
  • En ese sentido, toda vez que las CMAC forman parte de la actividad empresarial del Estado y que, de acuerdo con la décima disposición complementaria final del decreto supremo nro. 136 -2011 -EF, el Sector Público Nacional incluye a las entidades que conforman la actividad empresarial del Estado, se puede afirmar que las CMAC gozan de la exoneración prevista en el inciso q) del artículo 19 de la LIR.
  • Finalmente, la Administración Tributaria concluye que, en el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, los intereses pagados a dichas entidades por una CMAC del sistema financiero peruano se encuentran exonerados del impuesto a la renta conforme a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 19 de la LIR.

La SUNAT establece disposiciones respecto de la obligación de emisión de guía de remisión remitente en una operación de venta de exportación bajo los términos EXW.

Mediante el Informe nro. 000032-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de mayo de 2024, la Administración Tributaria ha establecido lo siguiente respecto de las operaciones de venta de exportación bajo los términos del Incoterm EXW:

  1. Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor, no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.
  2. Cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, lo que presupone haberle otorgado mandato para despachar, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente, no habiéndose previsto como excepción de tal obligación que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW.
  3. Se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la DAM esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del IGV, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.

Proyecto de ley que propone perfeccionar el sistema tributario, regular la tributación de modelos de negocio basados en economía digital y perfeccionar el tratamiento de las empresas de menor tamaño.

Con fecha 3 de mayo de 2024, se presentó al Congreso de la República del Perú, el Proyecto de Ley nro. 7752/2023-PE, “ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional”.

Mediante dicho proyecto, se proponen algunos cambios resaltantes en materia tributaria que se detallan a continuación:

Respecto de IGV e ISC, se proponen incorporar y mejorar las siguientes disposiciones:

  • Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
  • Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a las soluciones liquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, así como perfeccionar la determinación de la base imponible en el sistema del precio de venta al público (PVP).
  • Otras disposiciones vinculadas a operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital, perfeccionamiento de la regulación sobre el Registro de Compras, modificación la Ley nro. 29774 “ley que complementa la normativa sabre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes”, ente otras disposiciones.

Respecto del Impuesto a la Renta, se proponen incorporar y mejorar las siguientes disposiciones:

  • Modificar la regulación de intereses. Regular la definición de intereses de deuda, así como aquellos supuestos vinculados a las operaciones de financiamiento y gastos incurridos en relación con la obtención de financiación, así como el tratamiento de las fluctuaciones cambiarias vinculadas a las operaciones de financiamiento. Ajustar la regla del umbral mínimo que actúa como excepción a la aplicación de la regla del EBITDA e incorporar las precisiones legislativas necesarias para su adecuada implementación
  • Modificar las reglas sobre la deducción de gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de sociedades anónimas.
  • Modificar la tasa y señalar reglas para la determinación de los pagos a cuenta de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría.
  • Modificar las disposiciones relativas a la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
  • Otras disposiciones relacionadas con las obligaciones de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, aspectos de precios de transferencia en cuanto a métodos de valoración, y las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios.

Asimismo, también se propone modificar el Código Tributario respecto de la aplicación de intereses, perfeccionar las tablas de infracciones y sanciones, entre otros.

Por último, se propone crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño, denominado Régimen Emprendedor, modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, y derogar el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario (RMT), entre otros aspectos.

Proyecto de Ley nro. 7752/2023-PE

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