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Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 29 de abril, 2024
Modificación al reglamento de la Ley nro. 30341, ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.
Por Decreto Supremo nro. 032-2024-EF, publicado el 23 de marzo de 2024, se adecúa el procedimiento para la determinación anual del Impuesto a la Renta correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración que constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, según el siguiente detalle:
1) Ganancias de capital que califiquen como renta de fuente peruana:
i. A la renta bruta de la segunda categoría correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración generadas en el ejercicio gravable por el contribuyente, se le deducirá el monto exonerado.
ii. Si el resultado del numeral anterior es positivo, se sumará a la renta bruta de la segunda categoría correspondiente a las demás ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios generadas en el ejercicio gravable.
iii. A la suma total de la renta bruta al que se refiere el numeral anterior, se le deduce por todo concepto el 20% previsto en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta. El importe determinado constituye la renta neta del ejercicio gravable.
2) Ganancias de capital que califiquen como renta de fuente extranjera:
i. A la renta bruta de fuente extranjera correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración generadas en el ejercicio gravable, se le deduce el monto exonerado.
ii. Si el resultado del numeral anterior es positivo, se suma a la renta bruta correspondiente a las demás ganancias de capital que generen la renta de fuente extranjera a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el ejercicio gravable.
iii. A las rentas brutas a que se refieren los numerales anteriores, se le deducen los gastos que cumplan con lo dispuesto en el Articulo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta. El importe determinado constituye la renta neta de fuente extranjera del ejercicio gravable.
3) Ganancias de capital que califiquen como renta de fuente peruana y de fuente extranjera:
Si en un mismo ejercicio gravable, el contribuyente domiciliado en el país obtiene ganancias de capital que constituyan rentas de fuente peruana y de fuente extranjera provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración, la deducción del monto exonerado se efectúa, en primer orden, de la renta bruta de fuente peruana y, en segundo orden, de la renta bruta de fuente extranjera.
Reglamento de la Ley nro. 31893 sobre medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro.
A través del Decreto Supremo nro. 058-2024-EF, publicado el 24 de abril de 2024, se aprueba el reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley nro. 31893.
Los beneficios tributarios aprobados en este reglamento son los siguientes:
- Exoneración del IGV: los libros y productos editoriales afines cuya importación y/o venta en el país están exonerados del IGV, son:
a. Los detallados en el literal A del apéndice I de la Ley del IGV, conforme con lo señalado en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley.
b. Libros electrónicos/libros digitales/e-books, definidos como tal conforme con lo previsto en los numerales 27 y 28 del glosario de términos de la Ley nro. 31053, cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas
- Reintegro Tributario: el reintegro tributario a que se refiere el artículo 13 de la ley consiste en la devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima e insumos; así como, en los servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos, prestados o utilizados en el país, destinados a la producción de libros y productos editoriales afines.
Para obtener este reintegro tributario, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. RUC en estado activo y condición de domicilio fiscal habido.
b. Constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines.
c. Los bienes de capital deben haberse registrado conforme con lo establecido en la LIR.
d. Las adquisiciones materia del beneficio deben estar respaldadas únicamente en comprobantes de pago electrónicos para adquisiciones locales; Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importación de bienes; o el documento donde conste el pago del IGV en caso de utilización de servicios en el país.
e. El valor total del IGV consignado en cada uno de los documentos del inciso d. no debe ser inferior a 0,02 de la UIT vigente a la fecha de emisión de los referidos documentos.
f. Las adquisiciones de bienes y servicios deben estar anotadas en el Registro de Compras.
g. En caso de estar obligados a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, debe haber cumplido con llevar el registro a través de los módulos aprobados por SUNAT.
h. Las adquisiciones de bienes y servicios deben cumplir con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII de la Ley del IGV.
i. Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta correspondiente a los meses por los cuales se solicita el reintegro tributario, así como los últimos 12 meses precedentes al anterior a aquel en cual se presenta la solicitud.
j. Haber registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la edición de libros, conforme con la CIIU.
La devolución del IGV se efectúa, dentro de los 30 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
- Exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derechos de autor: para efectos de aplicación de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el artículo 14 de la ley se considera traductor a la persona natural que realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.
Para efecto del goce de los beneficios tributarios se debe contar con la constancia del depósito legal que emite la Biblioteca Nacional del Peru.
Consulta institucional sobre qué se entiende por donaciones con “fines religiosos”.
Para efectos de las deducciones por concepto de donaciones previstas en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta se ha indicado que el hecho que una asociación sin fines de lucro tenga fines exclusivamente religiosos y se encuentre exonerada del Impuesto a la Renta, no conlleva que automáticamente califique como entidad perceptora de donaciones, habida cuenta que para ostentar tal calificación debe cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las normas; entre ellos, que su objeto social comprenda uno o varios de los fines expresamente indicados en la norma legal.
En tal sentido, se puede afirmar que los “fines religiosos” son aquellos que tienen como objetivo principal profesar, practicar, enseñar y difundir una determinada creencia o fe en una naturaleza divina que imparte una justicia suprema y definitiva ajenas al hombre. En tal sentido, no guarda similitud conceptual con los fines de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud y patrimonio histórico cultural indígena, a que se refiere la norma tributaria previamente citada, por lo que estos fines no podrían considerarse como “fines semejantes”.
Siendo ello así, se puede concluir que tratándose de una asociación sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines exclusivamente religiosos, tales fines no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de “fines semejantes” a que se refieren el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la LIR.
Los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros puedan ser modificados por notas electrónicas.
Las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago podrán modificar los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido a través de notas de crédito y notas de débito emitidas a través del SEE - Del contribuyente y del SEE – OSE.
Adicional a ello, un ejemplar de la nota emitida se debe enviar al OSE.
Proyecto de Ley que regula el pago de impuestos justos por el arrendamiento de inmuebles.
Con fecha 14 de febrero de 2024, se presentó ante la Comisión de Economía del Congreso, el proyecto de Ley 7041/2023-CR que tiene por objeto modificar el nacimiento de la obligación tributaria para las rentas calificadas como de primera categoría en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Con este proyecto se busca modificar el literal b) del artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo nro. 179-2004-EF, haciendo hincapié en que las rentas de primera categoría se deben imputar al ejercicio gravable en que se perciban y no en el que se devenguen.
Con este cambio, se busca alinear la legislación tributaria con los principios de equidad y capacidad contributiva, garantizando que solo se tribute sobre ingresos reales y efectivamente recibidos, asimismo, esta propuesta de proyecto de ley se alinea con prácticas tributarias internacionales, por lo que, también armonizaría la legislación nacional con estándares internacionales y promovería un entorno más amigable y competitivo para la inversión inmobiliaria.
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