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Boletín Informativo - Impuestos Corporativos
Edición Extraordinaria | 29 de noviembre, 2022
Regulan el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, se estima conveniente habilitar el servicio “Pagos sin Clave SOL” en SUNAT Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias y sin necesidad del uso de la clave SOL, el pago del impuesto a la renta correspondiente a rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados (sobre los cuales no procede efectuar la retención), rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes domiciliados en el país, contribuciones al ESSALUD y ONP, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, entre otros.
Para el acceso al servicio “Pagos sin Clave SOL”, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:
a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
b) Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
c) Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.
Para posteriores accesos al servicio, basta que el usuario consigne el tipo y número de su documento de identidad y la dirección de correo electrónico a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior. Dicha dirección de correo electrónico puede ser modificada, para lo cual el usuario debe señalar su nueva dirección de correo electrónico, resultando de aplicación lo establecido en el mencionado inciso c).
Para efectuar el pago a través del servicio “Pagos sin Clave SOL”, el usuario debe acceder al servicio, y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.
Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.
Son causales de rechazo del pago en el servicio “Pagos sin Clave SOL”:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
b) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente;
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito; o,
d) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.
Nótese que, de no presentarse ninguna de las causales de rechazo, se generará una constancia de pago.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022 y a partir del 1 de enero de 2023 se deja sin efecto a los formularios preimpresos Nros.. 1073-Boletas de pago-Otros y 1075 Regímenes especiales ESSALUD y ONP.
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