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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 2 de enero, 2024

Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica.

Mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000042-2023-SUNAT/70000, publicada el 24 de diciembre de 2023, se ha prorrogado la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/7T0000.

Cabe indicar que mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/7T0000 se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica y de las guías de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en al Anexo I de la referida resolución.

Así pues, por medio de la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000042-2023-SUNAT/70000 se prorroga la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones indicadas en la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/7T0000 que sean detectadas hasta el 30 de junio de 2024.
 

Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

NRO. 000042-2023-SUNAT/70000.

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Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024.

Mediante el Decreto Supremo nro. 309-2023-EF se ha aprobado que, durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5,150.00).

Decreto Supremo nro. 309-2023-EF.

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La causalidad del gasto con la generación de la renta o mantenimiento de la fuente debe ser sustentada no solo a nivel conceptual, sino también a nivel material mediante el aporte de pruebas.

El Tribunal Fiscal, por medio de la Resolución nro. 02443-2-2022, ha señalado que, para que un gasto sea deducible para efectos del Impuesto a la Renta, este debe cumplir con el principio de causalidad, lo cual implica que exista una relación directa entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora. Agrega además que dicha noción debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad conforme a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

En ese contexto, el Tribunal Fiscal ha precisado que, para demostrar la relación de causalidad de un egreso con la generación de la renta o mantenimiento de la fuente, esta debe ser sustentada no solo a un nivel conceptual, sino que también es necesario aportar las pruebas necesarias del efectivo uso o destino de las adquisiciones, dado que considera que no es suficiente alegar que dichos gastos pueden tener una teórica o abstracta relación de causalidad con la generación de renta, sino que es necesario acreditar que efectivamente lo tuvieron.

Resolución nro. 02443-2-2022.

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El Tribunal Fiscal señala los requisitos que debe cumplir un informe técnico a fin de poder sustentar la deducción por mermas.

Mediante la Resolución nro. 00799-10-2023, el Tribunal Fiscal ha señalado los requisitos que debe cumplir un informe técnico a efectos de poder sustentar la deducción por mermas.

Conforme con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para la deducción por mermas es necesario que éstas se encuentren debidamente acreditadas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, indicándose además que el informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.

Sobre el particular, el Tribunal señala que la sola presentación del informe técnico no es suficiente para sustentar la deducción por mermas, sino que éste debe reunir elementos suficientes a fin de generar convicción de que constituye un medio de prueba válido, el cual debe encontrarse debidamente respaldado con documentos que soporten los datos que se consignan en el informe.

Así pues, el Tribunal considera que un informe técnico debidamente sustentado será aquél emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por un organismo técnico competente que, partiendo del tipo de actividad comercial del contribuyente, describa con claridad y de forma completa cada una de las etapas, procesos y/o causas que llevaron a que se produzcan mermas en un determinado bien. Asimismo, en el informe se debe detallar la metodología empleada y las pruebas realizadas, considerando en su elaboración la información relevante y cada hecho o factor que influyó en la generación de dichas mermas, siendo que todos los datos consignados en el informe para su análisis deben estar respaldados con la documentación fuente.

Resolución nro. 00799-10-2023.

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