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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 30 de enero, 2023

Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con relación a los nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores

Mediante el Decreto Supremo N.° 326-2022-EF, se modifica el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta como consecuencia de la incorporación de los nuevos métodos para establecer el valor de mercado de acciones y participaciones representativas del capital aplicables a transacciones entre sujetos no vinculados económicamente introducidas por el Decreto Legislativo N.°1539, el 26 de marzo de 2022.


Entre las principales modificaciones tenemos las siguientes:


En casos de valores mobiliarios que coticen en más de una bolsa o mecanismo centralizado de negociación, el valor de cotización será el mayor valor diario que se registre en la fecha de transacción.


Además, se agrega que de no resultar aplicable el valor de cotización, el valor de mercado será el mayor valor que resulte entre el valor de transacción y el valor por flujo de caja descontado o el valor de participación patrimonial.


Ahora bien, este último método por flujo de caja descontado se aplicará según lo detallado en el inciso 2.2. del presente reglamento.


En caso de valor de participación patrimonial, se deberá tener en cuenta que, si bien el valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre el último balance, éste deberá ser auditado y cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación de las acciones o participaciones representativas del capital. De ser una entidad supervisada por la SBS el balance deberá ser cerrado dentro de los 90 días anteriores a la enajenación, asimismo, en este caso deberá ser auditada por una sociedad de auditoría domiciliada en el país debidamente acreditada por el Colegio de Contadores públicos.


En caso de “otros valores”, no se han hecho modificaciones adicionales de los ya establecidos en el reglamento.
 

Decreto Supremo N.° 326-2022-EF

Publicado el 29 de diciembre 2022 y entra en vigencia el 01 de enero de 2023

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Aprueban disposiciones Reglamentarias para la Aplicación de los Beneficios Tributarios para el Sector Forestal y de Fauna Silvestre

El gobierno peruano, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha publicado el Decreto Supremo N.°019-2022-MIDAGRI , que aprueba el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, cuyo objeto es el de regular la aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto N.° 1517, que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.


Los beneficios se encuentran contemplados en el artículo 5 del presente reglamento. Asimismo, agrega que su alcance abarca a personas naturales o jurídicas perceptoras de tercera categoría dedicadas al sector forestal y de fauna. No obstante, de desarrollar otras actividades podrá aplicar los beneficios contemplados en el decreto siempre que dichas actividades en conjunto no superen el 20% total de sus ingresos netos anuales proyectados.
 

Decreto Supremo N.° 019-2022-MIDAGRI

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Proyecto de Ley que propone la derogación del artículo 7° de la Ley Penal Tributaria

Mediante el Proyecto de Ley 3855/2022-CR, publicado el 28 de diciembre de 2022, se propone derogar el artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria el mismo que prescribe que en casos de delito tributario el ministerio público deberá disponer la formalización de la investigación preparatoria previo informe debidamente motivado del Órgano administrador del tributo, así como las diligencias preliminares en caso el juez o fiscal lo determine necesario.


Esto se justifica en lo siguiente:


- La exigencia de un informe motivado de la Administración Tributaria (SUNAT) que precise la presunción del delito tributario condiciona la facultad de persecución del Ministerio Público para que pueda formalizar una investigación preparatoria.


En ese sentido, dicho proyecto de ley busca otorgarle independencia al Ministerio Público para que inicie investigaciones y ordene diligencias por delitos tributarios sin necesidad que se haya emitido un informe previo por parte de la Administración Tributaria. De esa forma se reivindica su rol como director de la investigación penal y no se limita a actuar.
 

Proyecto de Ley 3855/2022-CR

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Proyecto de Ley que propone la exoneración del pago del IGV a las operaciones comerciales inmobiliarias y actividades realizadas por las sociedades de beneficencia.

Con fecha de 28 de diciembre de 2022, se presentó ante la comisión de Economía, el Proyecto de Ley N.° 03868/2022-CR que propone exonerar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las operaciones comerciales inmobiliarias y actividades realizadas por las sociedades de beneficencia.
Por una parte, señala que las sociedades de beneficencia son personas jurídicas con autonomía administrativa económica y financiera cuya finalidad es la de prestar servicios de protección social de interés público.


Por otra parte, el autor justifica que, al no configurarse una actividad comercial lucrativa, carece de sentido tener que trasladarle el IGV que gravan a sus operaciones al Estado, pues esto es finalmente destinado a los fines sociales que realiza el Estado.


En ese sentido, se busca la exoneración en referencia a través de la incorporación del “numeral 16 - A las actividades y operaciones comerciales inmobiliarias realizadas por las sociedades de beneficencia” al Apéndice II - Servicios Exonerados del IGV del Decreto Legislativo 821 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
 

Proyecto de Ley N.° 03868/2022-CR

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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El 26 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Supremo N.° 1540, cuyo principal objetivo era simplificar los requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la presencia de herramientas tecnológicas para ejercer el crédito fiscal.


En consecuencia, el día 27 de enero de 2023 se ha aprobado la modificación al reglamento del IGV e ISC a través del Decreto Supremo N.° 008-2023-EF; cuyo propósito fue modificar el numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento tal como exponemos a continuación:

  • En el caso de importaciones de bienes, el crédito fiscal se respaldará con la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto.
  • En el caso de recibos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, excepto en casos donde se otorgue al adquirente o usuario una representación impresa, digital u otra, en cuyo caso el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra cumplir los requisitos y características mínimas según el Reglamento.
  • En casos las normas de emisión electrónica permitan que los comprobantes de pago no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este supuesto, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Por último, agrega que en el caso de modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios y contratos de construcción, el crédito fiscal se sustentará con la nota de débito o crédito, resultándoles aplicables las reglas previstas para la emisión electrónica de comprobantes de pago.
     

Decreto Supremo N.° 008-2023-EF

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