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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 30 de octubre, 2023

Se publica la resolución que modifica los párrafos quinto y sexto del artículo 7 de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Mediante la Resolución nro. 000220-2023/SUNAT publicada el 25 de octubre de 2023, se modifica el artículo 7 de las disposiciones reglamentarias de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, a fin de otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio.
Como parte de las modificaciones de los mencionados párrafos, se señala que el acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.

Asimismo, se tiene que el sujeto notificado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 o puede presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación. Cabe señalar que los descargos pueden ser presentados a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

Una vez vencido el plazo de 10 días hábiles que se le dio al sujeto para presentar sus descargos, la SUNAT emitirá la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro de los siguientes 15 días hábiles.

La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC podrá contener el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000220-2023/SUNAT

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Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE.

Con fecha 21 de octubre de 2023 se publicó la Ley nro. 31903, la cual tiene por finalidad establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las MYPE.

Se señala que la presente ley es aplicable a las MYPE, ya sean personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (aprobado por el Decreto Supremo nro. 013-2013-PRODUCE); esto es, las MYPE ubicadas en alguna de las categorías empresariales, establecidas en función a sus niveles de ventas anuales.

Asimismo, en el artículo 3 de la mencionada ley se sostiene que las MYPES que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:

  1. La solicitud de liberación se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
  2. La solicitud es presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  3. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
  4. La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial - IVAP.

Asimismo, se señala que la SUNAT solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. Se prohíbe a SUNAT realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracción de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley.

Por otra parte, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la SUNAT procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la SUNAT. Cabe precisar, que no se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Finalmente, resulta importante tener en cuenta que la mencionada ley entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2023 y se reglamentará en un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, regulando la forma, plazos y otras condiciones necesarias para su correcta y oportuna ejecución.
 

Ley nro. 31903

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EI Tribunal Fiscal se pronunció sobre la facultad de reexamen de la SUNAT.

Mediante la Resolución nro. 01700-9-2023, el Tribunal Fiscal advirtió que en la etapa de fiscalización la Administración Tributaria sustentó su reparo al calificar como gasto común a la remuneración del personal que participaba en la Comisión Ejecutiva; mientras que en etapa de reclamación señaló que la participación de los directivos en la citada comisión no era determinante.

Como consecuencia de ello, el Tribunal Fiscal recordó que mediante la facultad de reexamen solo se pueden modificar los reparos efectuados en etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del CT).

Agregó el Tribunal Fiscal que "(...), si bien en virtud del artículo 127 del Código Tributario, la Administración goza de la facultad para realizar un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, ello no la faculta a modificar el sustento del reparo"; por tanto, declaró la nulidad de la Resolución de Intendencia y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
 

RTF 1700-9-2023

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