Noticias

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 31 de octubre, 2022

Casación Nro. 02393-2019-Lima: El Tribunal Fiscal no puede dejar de lado el derecho de defensa o la necesidad de que las partes se pronuncien previamente sobre los asuntos suscitados en el procedimiento administrativo

Mediante esta casación, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que: “Aun cuando el Tribunal Fiscal tenga el deber de pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que susciten en el expediente, ello no implica que puede dejar de lado el derecho de defensa o la necesidad de que las partes se pronuncien previamente sobre las cuestiones suscitadas en el proceso administrativo, lo cual forma parte del debido proceso”.

Casación Nro. 02393-2019

Conozca más

Casación Nro. 12898-2016 Lima: En los casos de intereses en suspenso de las empresas del sistema financiero, donde su cobro sea probable, el criterio de lo devengado queda supeditado a la probabilidad de su cobro y la determinación de su cuantía, en concordancia con las Disposiciones de la NIC 18.

Mediante esta casación, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que, si bien la Ley del Impuesto a la Renta recoge el criterio de lo devengado para reconocer los ingresos y los gastos, esta no define que se debe entender por el criterio de lo devengado, por lo que se debe recurrir a las normas contables con la finalidad de establecer los alcances de dicho criterio, siendo estas normas las NIC oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. En ese sentido, para el caso de intereses no derivados del aprovechamiento de capitales de las entidades bancarias, el criterio del devengo se supeditará a la probabilidad de su cobro y la determinación de su cuantía, en concordancia con las Disposiciones de la NIC 18, de modo que, a los intereses en suspenso por créditos en situación de vencidos, dada la improbabilidad de su cumplimiento, se aplicará el criterio de lo percibido solo cuando se materialice su pago.

Casación Nro. 12898-2016

Conozca más

Casación Nro. 12483-2017 Lima: La suspensión de la aplicación de intereses moratorios debe ser aplicada conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias del Expediente 4082-2012-PA/TC (Caso Medina de Baca) y Expediente 4532-2013-PA/TC (ICATOM)

Mediante esta casación, la Sala Suprema ha dispuesto que: “La suspensión de la aplicación de intereses moratorios por el vencimiento del plazo máximo para resolver el recurso de apelación por el Tribunal Fiscal, establecidos en el artículo 33 del Código Tributario y sus modificatorias, debe ser aplicada conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias del Expediente 4082-2012-PA/TC (Caso Medina de Baca) y Expediente 4532-2013-PA/TC (ICATOM), que desarrollan doctrina jurisprudencial, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional actualmente regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.”

Casación Nro. 12483-2017

Conozca más

Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas

Mediante este proyecto de Resolución de Superintendencia se proponen, principalmente, las siguientes modificaciones:

  1. Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago: Se establece que se podrán emitir facturas, en la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
  2.  Modificaciones a la normativa sobre emisión electrónica:
  • Se dispone que en los casos de emisión de facturas electrónicas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, por operaciones de venta de bienes, a que se refiere el inciso j) del inciso 1.1 del numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario.
  • Se establece que en los casos de las operaciones de venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas (a que se refiere el inciso j) del inciso 1.1 del numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago), la nota de crédito o de débito solo podrá modificar una factura electrónica.
     

Proyecto de Resolución de Superintendencia

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?