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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 3 de abril, 2023

Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

Con fecha 30 de marzo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo nro. 048-2023-EF, mediante el cual se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 11 de la Ley nro. 29173.

Asimismo, se precisa que el Decreto Supremo regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
 

Decreto Supremo nro. 048-2023-EF

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SUNAT aprueba el formulario de solicitud de permiso excepcional para actividades no habituales con bienes fiscalizados

Con fecha 27 de marzo de 2023, la Administración Tributaria ha publicado la Resolución de Superintendencia nro. 000070-2023/SUNAT, aprobando el formulario F-105 para solicitar el permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados mencionado en el artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo nro. 1126.

Asimismo, la Administración Tributara señala que la citada resolución tiene por finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un medio para solicitar ante la SUNAT el permiso excepcional para realizar actividades no habituales.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000070-2023/SUNAT

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Se publica informe sobre las pérdidas tributarias y crédito fiscal generados por un consorcio con contabilidad independiente

Con fecha 28 de marzo de 2023, se emitió el Informe nro. 000030-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta relacionada a la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana y el crédito fiscal generado por los consorcios con contabilidad independiente con la ejecución de alguno de sus contratos ya culminado.

Al respecto, SUNAT refiere que los ingresos que obtengan los consorcios con contabilidad independiente se encuentran afectos al impuesto a la renta de la tercera categoría, pudiendo compensar la pérdida neta total de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los sistemas de arrastre de pérdidas previstos en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En relación con el crédito fiscal de IGV, señala que un consorcio con contabilidad independiente -en tanto contribuyente del IGV- que en un mes determinado no agote el crédito fiscal al que, de acuerdo con las disposiciones del propio IGV tiene derecho, el exceso puede ser arrastrado a los meses siguientes, hasta agotarlo.

En ese sentido, SUNAT concluye lo siguiente:

  1. Un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del propio contrato asociativo.
  2. El consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con un tercero contrato sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que como consecuencia de la ejecución de algunos de esos contratos ya culminado generó un saldo a favor del IGV en un determinado mes puede aplicar dicho saldo en la determinación del IGV de los periodos siguientes, con ocasión de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo.

 

Se publica informe sobre los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional

Con fecha 16 de enero de 2023, se emitió el Informe nro. 000003-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual SUNAT absuelve la consulta relacionada a si los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, SUNAT refiere que, en el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como “usuario” por el “Operador” o el “Comité de Administración”. Por lo tanto, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podría calificar como exportación.

Asimismo, precisa que la Ley de ZOFRATACNA define al “usuario” como toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar ciertas actividades. Entendiéndose al Operador, como la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA; y en el caso no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador será ejercida por el “Comité de Administración”.

En ese sentido, SUNAT concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV.
 

Informe nro. 000003-2023-SUNAT/7T0000

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Corte Suprema establece que la SUNAT no podrá fiscalizar tributos de años prescritos

A través de la Casación nro. 11138-2020, de fecha 14 de marzo de 2022, la Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de casación presentado por la aplicación indebida del artículo 41 del Código Tributario respecto a la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación Tributaria.

Ante lo cual señaló que la Administración Tributaria no podrá modificar la pérdida tributaria arrastrable de ejercicios prescritos que tengan incidencia en el cálculo del impuesto de periodos no prescritos.

En efecto, la liquidación de la pérdida arrastrable resulta posible en tanto la administración esté verificando periodos no prescritos, ya que su facultad de determinación se encuentra vigente — no así durante periodos prescritos.
 

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