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Boletín Informativo - Impuestos Corporativos
Edición Extraordinaria | 5 de enero, 2023
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Con fecha 29 de diciembre, se publicó el Decreto Supremo No. 327-2022-EF que modifica artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de adecuarla a los cambios realizados mediante el Decreto Legislativo No. 1537 para flexibilizar el plazo para la presentación y establecer aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación que con carácter de declaración jurada debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados.
Mediante el presente decreto se precisa que los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del Reglamento, presentarán ante la SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada que contiene en formato digital el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, así como cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación, incluyendo la información mínima señalada en el Reglamento.
Añade que, el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, así como, de ser el caso, cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido, redactados en idioma distinto al español o al inglés, deberán acompañar una traducción simple al español, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Tratándose de traducciones al inglés de documentos redactados en un idioma distinto, no será exigible la traducción al español.
Adicionalmente señala que, en las operaciones de exportación, cuando la información varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, se debe presentar una comunicación modificatoria con carácter de declaración jurada, considerando las siguientes reglas:
- Incoterm pactado: Se debe informar el motivo del cambio que debe estar debidamente acreditado con la adenda y cualquier otro documento en el que consten acuerdos adicionales o modificaciones convenidas por las partes, así como la documentación que contenga la evidencia de la asunción de los seguros, del transporte (fletes) u otro costo que involucre el cambio de incoterm originalmente pactado.
- Puerto de destino: El cambio será considerado válido cuando esté motivado por causas no imputables al contribuyente.
- Identificación del destinatario de la exportación: Nombre o razón social, número de identificación tributaria y país de domicilio y/o residencia fiscal indicando su tipo de relación comercial con la contraparte. El motivo del cambio de destinatario será válido cuando haya ocurrido un cambio en las condiciones de la transacción o por causas no imputables al contribuyente.
En todas las situaciones anteriormente descritas, el contribuyente deberá contar y mantener disponible la documentación que acredite tales cambios y la presentará a la SUNAT en la oportunidad, forma y condiciones que se lo requiera.
Adicionalmente, con el presente Decreto, se precisa las situaciones en las cuales la comunicación es considerada incompleta y no presentada.
Agrega que el sustento técnico respecto al uso de un método distinto al del precio comparable no controlado debe ser informado en la declaración jurada informativa Reporte Local, señalando la fecha y número (o código) que identifique la comunicación o comunicaciones de todas las operaciones, indicando las DAM y serie, a las que se refiere la transacción. El contribuyente debe contar y mantener disponible la documentación que acredite el sustento técnico, la misma que deberá ser presentada a la SUNAT, en la oportunidad, forma y condiciones que se le requiera, debiendo adjuntar, informes de valorización, tasaciones u otros elementos que sustenten la cuantificación.
Finalmente, con respecto a la presentación de la comunicación precisa que en tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación, ésta se debe enviar utilizando la última versión del formato XLS que la SUNAT publica en su página web a la fecha de presentación de la comunicación, a la dirección de correo electrónico precioscommodities@sunat.gob.pe, con la información mínima señalada, no siendo obligatoria la remisión del contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, o cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido. Del mismo modo para presentar la comunicación modificatoria se deberá referenciar la DAM y serie de la comunicación original, a la misma dirección de correo electrónico.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 enero del 2023.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley No. 28194
Con fecha 29 de diciembre, se publicó el Decreto Supremo No. 323-2022-EF que tiene como objetivo modificar el Reglamento de la Ley No. 28194, en los términos siguientes:
- Los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
- Los Medios de Pago utilizados deberán consignar la Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
Por otro lado, se indica que lo dispuesto en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1529 se debe verificar en el momento en que se realiza el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas.
Finalmente, se regula la obligación de SUNAT de publicar en su sede digital, un Anexo que contenga como mínimo los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; la indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y, la fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.
Dicho Anexo debe publicarse dentro del plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y debe contener la información señalada actualizada al último día del mes anterior a dicha publicación.
Adicionalmente, señala que la presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del 2023.
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