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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 8 de abril, 2024

Resolución de la Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual deben llevar sus registros electrónicos en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos obligados a ello a partir del periodo de abril de 2024.

Mediante la Resolución de la Superintendencia nro. 000063-2024/SUNAT, publicada con fecha 30 de marzo de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado las Resoluciones de Superintencia nro. 00112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, con la finalidad de postergar del período abril al período de agosto de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a ello.

Resolución de la Superintendencia nro. 000063-2024/SUNAT.

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Dictan normas reglamentarias de la Ley nro. 31903, ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE.

Mediante Decreto Supremo nro. 035-2024-EF, publicado con fecha 27 de marzo de 2024, se ha regulado el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE; así como, el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial, sobre la base de lo dispuesto en la Ley nro. 31903 “ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de la MYPE”

Decreto Supremo nro. 035-2024-EF.

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La SUNAT se pronuncia sobre el momento a partir del cual se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de la Amazonía y su reglamento para efectos de acceder a los beneficios tributarios otorgados por esta normativa, así como sobre la restitución de dichos beneficios en caso del incumplimiento de estos requisitos.

Mediante el Informe nro. 000022-2024-SUNAT/7T0000, publicado con fecha 27 de marzo de 2024, se le consultó a la SUNAT lo siguiente:

  1. ¿Cuál es el momento desde el que deben tenerse debidamente cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 2 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley nro. 27037 para acceder a los beneficios tributarios dispuestos por dicha ley?
  2. ¿Existe la posibilidad de que se restituya el beneficio de la Amazonía al usuario que ha subsanado el incumplimiento de los requisitos antes de la conclusión del ejercicio gravable en curso?

Es así que, luego del análisis efectuado, SUNAT concluyó lo siguiente:

  1. Se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía desde el momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, esto es, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto.
  2. El incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la referida ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.

 

Informe nro. 000022-2024-SUNAT/7T0000.

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Proyecto de ley que dispone la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas de los depósitos en garantía otorgados por arrendamiento de inmuebles por parte de personas jurídicas.

Mediante el proyecto de ley nro. 7453/2023-CR, presentado con fecha 3 de abril de 2024, se busca modificar el literal a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (IGV e ISC) para efectos de exonerar del IGV, los depósitos en garantía otorgados por arrendamiento de bienes inmuebles por parte de personas jurídicas. Este proyecto de ley tiene como finalidad mejorar la posición de las personas jurídicas en calidad de arrendatarios.

Proyecto de ley nro. 7453/2023-CR.

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La impugnación en sede administrativa de las Resoluciones de Cumplimiento emitidas por la Administración Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, tiene por finalidad que el Tribunal Fiscal verifique si la Administración Tributaria ha procedido correctamente al dar cumplimiento al mandato previamente dispuesto, mas no a volver a evaluar la controversia anteriormente resuelta.

Mediante la Casación nro. 10774-2023-LIMA, publicada con fecha 26 de marzo de 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha concluido que, en vía de impugnación de una resolución de cumplimiento, no se puede pretender que se reevalúe lo resuelto por el Tribunal Fiscal. Además de ello, alega que, la finalidad del proceso de impugnación contra una resolución de cumplimiento se orienta a que el Tribunal Fiscal verifique si la administración tributaria ha dado o no cumplimiento a sus pronunciamientos.

Asimismo, agrega que, de acuerdo con el marco regulatorio que rige el procedimiento contencioso tributario, cuando se trata de resoluciones de cumplimiento, la controversia tributaria se encuentra circunscrita a la verificación de la labor de la autoridad tributaria, esto es, a si la administración ha dado o no cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal.
 

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