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Edición Extraordinaria | 03 de mayo, 2022

Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar

Próximos a la entrada en vigor de la Ley N° 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas los alimentos de la canasta básica familiar, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, establece las disposiciones reglamentarias de la referida Ley.

En tal sentido, establece la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 31452, según el siguiente detalle:

a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados



PARTIDAS ARANCELARIAS                                                                      
DESCRIPCIÓN
0105.11.00.00
Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g
0105.94.00.00
Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g
0407.11.00.00
Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus
1005.90.11.00
Maíz duro amarillo, excepto para siembra
1005.90.19.00
Maíz duro, excepto amarillo y blanco
1108.12.00.00
Almidón de maíz
1504.20.90.00
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado
1507.10.00.00
Aceite de soya en bruto, incluso desgomado
1507.90.90.00
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %
1515.29.00.00
Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
1901.90.90.00
Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
2106.10.11.00
Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %
2301.10.90.00
Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana
2301.20.11.00
Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2302.30.00.00
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo
2303.10.00.00
Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2304.00.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
2306.30.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol
2306.60.00.00
Solo:Torta de palmiste

b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

PARTIDAS ARANCELARIAS
DESCRIPCIÓN
0105.11.00.00
Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g
0105.94.00.00
Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g
0407.11.00.00
Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus
1005.90.11.00
Maíz duro amarillo, excepto para siembra
1005.90.19.00
Maíz duro, excepto amarillo y blanco
1108.12.00.00
Almidón de maíz
1504.20.90.00
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado
1507.10.00.00
Aceite de soya en bruto, incluso desgomado
1507.90.90.00
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %
1515.29.00.00
Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
1901.90.90.00
Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
2106.10.11.00
Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %
2301.10.90.00
Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana
2301.20.11.00
Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2302.30.00.00
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo
2303.10.00.00
Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2304.00.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
2306.30.00.00
Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol
2306.60.00.00
Solo: Torta de palmiste
3923.90.00.00
Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico
4823.70.00.00
Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos

c) Para la producción de azúcar

PARTIDAS ARANCELARIAS
DESCRIPCIÓN
1212.93.00.00
Caña de azúcar

 

d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

PARTIDAS ARANCELARIAS
DESCRIPCIÓN
1001.19.00.00
Trigo duro, excepto para siembra
1001.99.10.00
Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro
1101.00.00.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

e) Para la producción de pan

PARTIDAS ARANCELARIAS
DESCRIPCIÓN
1001.99.10.00
Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro
1101.00.00.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
1109.00.00.00
Gluten de trigo, incluso seco
1901.20.00.00
Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida 19.05
2102.10.90.00
Levadura viva, excepto de cultivo
2102.20.00.00
Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2106.90.50.00
Mejoradores de panificación
2302.30.00.00
Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo

Asimismo, señala que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados señalados el artículo 2 de la Ley N° 31452 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Por su parte precisa que las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

Por último, menciona que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia, establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.

Decreto Supremo N° 083-2022-EF

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Suspenden la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al traslado de azúcar

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 000078-2022/SUNAT la Administración Tributaria establece la suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 940, al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.

Asimismo, señala que la suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del impuesto general a las ventas dispuesta por la Ley Nº 31452 a la venta en el país e importación de dicho bien.

Finalmente, se precisa que La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.
 

Resolución de Superintendencia N° 000078-2022/SUNAT

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