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Edición Extraordinaria | 19 de abril, 2022

Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar - Ley no. 31452 (fecha de publicación: 14.04.2022)

La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

Se establece exonerar hasta el 31 de julio del 2022 el impuesto general a las ventas (IGV) generado por la venta en el país o la importación de los siguientes bienes:

  • Partidas arancelarias 0207.11.00.00 y 0207.14.00.90 - Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados.
  • Partida arancelaria 0407.21.90.00 - Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
  • Partidas arancelarias 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00 – Azúcar.
  • Partidas arancelarias 1902.11.00.00 y 1902.19.00.00 - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
  • Partida arancelaria 1905.90.90.00 – Solo pan

Para dicho efecto, la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Agrega que, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Esta norma entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados en el artículo 2 de la presente ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Asimismo, se encargará al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar, comprendidos en la presente Ley.

Ley No. 31452

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