Análisis

Novedades para titulares de acciones al portador y nominativas

Nuevo requerimiento 

Menos de 60 días para definir curso de acción para entidades con acciones al portador

El Banco Central del Uruguay ha confirmado la semana pasada el formato de la Declaración Jurada e instructivo para el cumplimiento de la obligación de identificación de titulares.

 
Identificación de titulares

Es obligación identificar a los beneficiarios finales y titulares de participaciones patrimoniales.

 

Aplica tanto para acciones al portador como nominativas.

 

Es beneficiario final la persona física, que directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital, su equivalente, o de los derechos de voto, o ejerza el control final sobre la entidad.

 

Entidades obligadas

·         Entidades residentes

·         Entidades no residentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

·         Actúen en territorio nacional por establecimiento permanente

·         Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva.

·         Titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (equivalente a USD 300.000)

·         Fideicomisos y fondos de inversión del exterior, con administración en territorio nacional.

Existen algunas excepciones, para algunas entidades.

 

Para esto se prevé un plazo que vence:

·         Entidades con títulos al portador (Ley N° 18.930) 30/09/2017

·         Entidades con títulos nominativos (Ley N° 19.484) 30/06/2018

 

Obligación entidades emisoras

La entidad emisora le debe enviar al Banco Central del Uruguay toda la información mediante declaración jurada, debiendo conservar en su poder las declaraciones juradas de los titulares.

 

Sanciones

El incumplimiento de la obligación será pasible de: 

·         Multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa de contravención (hasta $ 721.000 a valor actual),

·         Prohibición de distribuir utilidades

·         Suspensión de certificado único

·         No pueden inscribirse actos en el Registro Nacional de Comercio.

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