Análisis

 Acuerdo Uruguay-Argentina por reconocimiento de firma digital

Flash Legal | 16 de agosto de 2021 

El pasado 13 de agosto de 2021 ha entrado en vigor el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital Mercosur, que fuere suscrito en la ciudad de Bento Goncalves (Brasil), el 5 de diciembre de 2019 (en adelante, el “Acuerdo”).

El Acuerdo preveía su entrada en vigor a los 30 días luego del depósito de ratificación por el segundo estado parte, acto que se había realizado por Uruguay el 13 de julio de 2021. Resta el proceso de aprobación para Paraguay y Brasil, el cual será vinculante para dichos países, pasados 30 días de depositado el instrumento de ratificación.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Acuerdo:

1.     Objeto.

 El Acuerdo tiene como objetivo que los estados parte se reconozcan mutuamente los certificados de firma digital, que fueren emitidos por prestadores de servicios acreditados o certificadores licenciados. Con dicho reconocimiento se pretende otorgar el mismo valor jurídico y probatorio a las firmas digitales que a las realizadas en forma manuscrita.

2.     Concepto de firma digital.

Por otro lado, el Acuerdo brinda una definición de firma digital a la que entiende como "… los datos en forma electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a un documento digital, que se vale de un elemento criptográfico, que requiere información de exclusivo control del firmante, la que es asociada a una persona o entidad originaria, identificada de forma inequívoca, y emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado por cada una de las Partes.”

3.     Validez de los certificados.

Mediante el Acuerdo, se otorga la misma validez jurídica en el territorio de ambos estados parte, siempre y cuando los mismos:

(a) se basen en estándares internacionales,

(b) contengan determinados datos que hagan posible verificar al certificado y a su titular (entre otros) y,

(c) que fueren emitidos por un certificador acreditado bajo el ordenamiento interno de alguno de los estados parte.

4.      Implementación.

A efectos de poner en marcha la regulación del Acuerdo, se estipula que los estados parte podrán celebrar acuerdos específicos para poder implementar y cumplir el presente Acuerdo.

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