Análisis
Comprobantes fiscales electrónicos – Documentación de cobranzas
24 de enero de 2019
Recientemente se publicó la Resolución de DGI N° 303/019 que establece algunas adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Detallamos a continuación las principales disposiciones:
- Documentación de cobranzas – a partir del 1° de abril de 2019 los emisores electrónicos podrán utilizar e-facturas o e-tickets según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Para cobranzas de operaciones propias o adelantos de precios: se documentarán de forma independiente del resto de las operaciones. En la representación impresa deberá incluirse luego del tipo de comprobante, la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3 mm de alto.
b) Para cobranzas no comprendidas en el literal anterior, se documentarán considerando el importe como no facturable.
Los documentos emitidos por este concepto mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondientes al tipo de comprobante utilizado.
Asimismo, en el portal de facturación electrónica de DGI figura el Formato_Cfe _v19 aún no vigente, dónde se prevén adecuaciones para esta opción.
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