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Decreto | Reglamentación de normas tributarias

15/02/2017

Ayer se publicó en la Página Web de Presidencia el Decreto adjunto que reglamenta disposiciones tributarias establecidas en la Ley de Rendición de Cuentas (N° 19.438) y en el capítulo III de la Ley de Transparencia Fiscal (N° 19.484). Hoy se publicó en el mismo sitio un Decreto también adjunto mediante el cual se reglamenta la definición de jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación. Ambas normas están fechadas 13 de febrero.

Reglamentación Rendición de Cuentas y Capítulo III de la Ley de transparencia fiscal

La reglamentación incluye varias adecuaciones de los Decretos reglamentarios vigentes con el texto legal, así como algunas aclaraciones significativas para la aplicación de las normas. Comentamos a continuación las principales novedades que aporta la reglamentación:

· IRAE

o    se consideran activo no computable a los saldos que tengan los responsables de retenciones de IRPF o IRNR por concepto de dividendos fictos.

o    se establece que la limitación en el cómputo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal del ejercicio se efectuará antes del ajuste de Exoneración por Inversiones.

o    Se reglamenta el plazo para el cómputo de sueldos fictos para contribuyentes de IRAE que determinen el impuesto en el régimen de contabilidad suficiente y ficto.

 

· Dividendos fictos, consideraciones para el IRPF e IRNR:

Se computarán las rentas netas fiscales gravadas por IRAE acumuladas partir de ejercicios iniciados desde 1/07/2007 que presenten una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios.

Inversiones

o    se dispone cómo valuar las mismas: activo fijo al costo de adquisición (o producción); intangibles al costo de adquisición; inversiones en participaciones patrimoniales al costo de adquisición o por el monto de aumento de capital aprobado. Para determinar el costo de adquisición se aplican las normas del IRAE.

o    Las inversiones a considerar son las realizadas a partir del 01/07/2007, salvo el caso de unipersonales o sociedades prestadores de servicios personales, donde se considerarán las inversiones realizadas a partir del 01/01/2017.

Capital de Trabajo:

o    Los créditos por ventas y los pasivos, serán corrientes cuando su realización ocurra dentro de los 12 meses siguientes al ejercicio. Los bienes de cambio serán corrientes cuando su realización se estime para el referido plazo

o    Las unipersonales y sociedades prestadoras de servicios personales, considerarán el saldo al cierre del ejercicio fiscal y el saldo al cierre del primer ejercicio ocurrido luego de 01/01/2017.

Situaciones particulares

o    Las sociedades personales y las unipersonales, siempre que sus ingresos en el ejercicio fiscal que les dio origen no superen las 4.000.000 de UI, están exceptuadas de imputar dividendos fictos.

o    Sujetos prestadores de servicios personales que hayan quedado incluidos en IRAE por opción y unipersonales contribuyentes de IRAE no computarán renta neta fiscal acumulada generada en ejercicios iniciados antes del 01/01/2017.

o    Se establecen disposiciones particulares cuando los socios o accionistas sean contribuyentes de IRAE.

o    Se establece un régimen de devolución del impuesto en algunos casos.

Imputación Dividendos fictos.

o    Los dividendos fictos se imputarán en primer lugar a los resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 01/07/2007, resultando no gravados hasta la concurrencia con estos.

o    Para el caso de las sociedades personales que hayan liquidado IRAE por opción y unipersonales contribuyentes de IRAE, los dividendos fictos serán imputados en primer lugar a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 01/01/2017, resultando no gravados hasta la concurrencia con estos. Los resultados acumulados incluyen ganancias y pérdidas contables, reservas legales y estatutarios y todas aquellas creadas de acuerdo con el Artículo 93 de la Ley 16.060.

o    La retención a efectuar sobre los dividendos o utilidades fictos será del 7%, y se deberá pagar en el mes siguiente al de la imputación.

· Se designan responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes de IRAE que deban determinar dividendos o utilidades fictos, salvo cuando el socio o accionista sea una persona de Derecho Público o un Fondo de Ahorro Previsional, o que las participaciones patrimoniales coticen en Bolsa en la República o en bolsas de reconocido prestigio internacional. Asimismo, se establece que si las participaciones patrimoniales pertenecen a entidades no residentes que se amparen en un convenio para evitar la doble imposición, la alícuota aplicable será la menor entre la que corresponde según el convenio y el 7%.

· IRPF:

o    Los retiros de utilidades efectuados durante el ejercicio fiscal de la unipersonal se consideran devengados a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada y se establece un régimen de anticipos.Podrán optar por darle carácter definitivo a los anticipos realizados, quedando liberados de la obligación de presentar declaración jurada.

o    Los dividendos y utilidades distribuidos por unipersonales y sociedades prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan liquidado IRAE por opción, que correspondan a ejercicios iniciados antes del 01/01/2017, no estarán gravados por IRPF.

o    Se adecúan las tasas de retenciones del impuesto a lo previsto en el texto legal como tasas aplicables:

§  Rentas del literal a) del artículo 39 del Decreto 148: se eleva la tasa al 7%, salvo para la categoría residual (restantes depósitos), que seguirá siendo 12%

§  Rentas del literal b) del artículo 39 del Decreto 148: se eleva al 7% la tasa para intereses de valores mayores a tres años.

§  Se incorpora la escala de rentas mensual para calcular las retenciones a los trabajadores dependientes y se adecúan las tasas de deducciones para el cálculo de la retención mensual y anual.

· IRNR

o    Retenciones:

§  Se aplicará la tasa del 30,25% para retenciones sobre rentas de inmuebles (rendimientos e incrementos patrimoniales) ubicados en la República obtenidas por entidades BONT (entidades residente, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación).

§  Se adecúan las tasas de retenciones reducidas al 7%, al igual que en el IRPF.

§  Se aplicará la tasa del 25% para retenciones sobre las restantes rentas que obtengan las entidades BONT, excepto dividendos que aplica el 7%.

§  Para los incrementos patrimoniales que surjan de remates, los rematadores deberán aplicar el 7,5% para el caso de rentas obtenidas por entidades BONT, manteniéndose el 2,4% para los restantes casos.

§  Para los incrementos patrimoniales que surjan de transmisiones patrimoniales que empresas administradoras de fondos de inversión abiertos realicen por cuenta de sus cuotapartistas, las tasas a aplicar serán el 25% para el caso de rentas obtenidas por entidades BONT manteniéndose  12% para los restantes casos.

§  La vigencia prevista en la norma para estas modificaciones en las retenciones de IRNR es el primer día del mes siguiente a la publicación del decreto (aún no publicado). (*)

La vigencia general de la norma es 1/01/2017, excepto para lo mencionado anteriormente y para la reglamentación del ajuste por inflación que prevé vigencia 14 de octubre de 2016 (igual que lo previsto en la Ley).

Definición de entidades BONT

Las disposiciones del Decreto establecen que constituyen países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación aquellos que verifiquen lo siguiente:

·  sometan a una tasa inferior al 12% a las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados en la República; y

·  no tengan vigente con Uruguay un convenio de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, o bien que encontrándose vigente el convenio no sea íntegramente aplicable a todos los impuestos comprendidos en el mismo. También se incluyen aquellos países o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

A su vez, se encomienda a la DGI que elabore un listado con países y regímenes que verifiquen las condiciones antes mencionadas.

Estas disposiciones rigen a partir del 01/01/2017.

 

(*) Decreto N° 36/017 publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial.

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