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Reglamentación del Derecho de Huelga para el Transporte Aéreo

Decreto 825/2024

Septiembre 2024

El 16 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 825/2024 (en adelante el Decreto) mediante el cual se reglamenta el Derecho de Huelga para la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, que fuera declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285.

El Decreto abarca a todos los conflictos colectivos de trabajo y a toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada.

Conforme lo establece el Anexo del Decreto, suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de ellas deberá antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la Secretaría de Trabajo para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. Vencido el plazo de conciliación obligatoria de 15 días, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo en forma fehaciente y con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida. Dentro de las 24 horas de notificada la comunicación antes referida, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado.

Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados.

Además, el Decreto establece que la realización de asambleas no podrá ser invocada para interrumpir en forma alguna la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos.

El Decreto se encuentra vigente desde el 16 de septiembre de 2024

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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