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Boletín semanal | 24 de enero 2025

Decreto 0034 de 2025: transformación en el marco regulatorio de la financiación colaborativa en Colombia.

El Decreto 0034 de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifica aspectos fundamentales del Decreto 2555 de 2010 para fortalecer y diversificar las alternativas de financiación a través de plataformas colaborativas. Esta reforma responde a los lineamientos de la Política Nacional de Reindustrialización y a la necesidad de apoyar proyectos innovadores, especialmente en el ámbito de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Objetivos principales:

  • Ampliar el acceso al financiamiento para personas naturales y jurídicas.
  • Promover mecanismos alternativos de financiación para fortalecer sectores económicos estratégicos.
  • Garantizar la transparencia, integridad y seguridad en el manejo de los recursos recaudados por las plataformas de financiación colaborativa.

Cambios relevantes

  1. Definición y beneficiarios de proyectos productivos: el decreto amplía la definición de proyectos productivos, incluyendo aquellos desarrollados por personas naturales, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado. Estos proyectos podrán abarcar actividades empresariales, industriales, comerciales y agropecuarias con potencial de rentabilidad económica.

  2. Modalidades de financiación: se establecen tres modalidades:

    - Valores representativos de deuda.
    - Valores representativos de capital social.
    - Valores representativos de deuda de persona natural (exclusiva para personas naturales).

  3. Funciones obligatorias de las plataformas: las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa deberán:

    - Clasificar y publicar los proyectos productivos.
    - Recaudar y custodiar recursos a través de entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
    - Mantener una segregación patrimonial de los fondos recaudados respecto a sus activos propios.
    - Garantizar la disponibilidad de información detallada y oportuna para los aportantes.

  4. Nuevos servicios para facilitar la financiación: las plataformas podrán prestar servicios adicionales, como asistencia técnica para estructurar proyectos, administración de registros de operaciones y divulgación de proyectos mediante estrategias publicitarias. También podrán permitir que los receptores reciban donaciones.

  5. Gestión de conflictos de interés: se imponen requisitos estrictos para prevenir conflictos de interés entre las plataformas y los receptores. Esto incluye políticas aprobadas por la junta directiva, esquemas de remuneración basados en los intereses de los aportantes y procedimientos para informar de manera transparente cualquier posible conflicto.

  6. Límites de financiación e inversión:

    - Para los proyectos: el monto máximo de financiación para personas naturales es de 14,245.27 UVB, con un plazo máximo de 3 años.
    - Para los aportantes: los aportantes no calificados pueden invertir hasta el 20% de sus ingresos anuales o patrimonio. Los límites no aplican a aportantes calificados.

Los receptores deberán proporcionar datos exhaustivos sobre su proyecto, incluyendo planes de negocio, riesgos asociados, porcentaje a financiar y garantías existentes. Además, las plataformas deberán publicar esta información con suficiente antelación para que los aportantes puedan tomar decisiones informadas.

El decreto representa un avance en la regulación del ecosistema de financiación colaborativa, fomentando el acceso a capital en condiciones más flexibles y diversificadas. Esto beneficiará especialmente a sectores como la innovación, el emprendimiento y las Mipymes, contribuyendo a la reactivación económica y al desarrollo de capacidades empresariales en Colombia.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 0034 de 2025.  

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