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Boletín semanal | 9 de enero 2025
El Banco de la República presenta modificaciones a la circular reglamentaria DCIP-83.
Recientemente la Junta Directiva del Banco de la República presentó el Boletín nro. 39 de 2024, mediante el cual se aclara el procedimiento de los desembolsos y pagos de créditos en moneda legal, el no perfeccionamiento parcial de inversiones, y la prohibición de desembolsos de créditos entre residentes por medio de cuentas de compensación.
Este nuevo boletín contiene las siguientes modificaciones relevantes en materia cambiaria:
- En el ámbito de inversión extranjera, cuando se trate de una inversión de capital del exterior que se perfeccionó parcialmente, el inversionista deberá cambiar su declaración de cambio inicial de ingreso por dos del mismo tipo, una por el valor efectivamente invertido y otra por el valor no perfeccionado como inversión. Seguidamente, para el giro de los recursos correspondientes a la inversión no perfeccionada, el inversionista deberá utilizar el numeral cambiario 4565 “Inversión de capitales del exterior no perfeccionada”, relacionando la declaración de cambio de la inversión que no fue perfeccionada.
- Por su parte, los créditos externos desembolsados en moneda legal otorgados a los residentes y a los IMC, deberán ser reportados por el deudor dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de desembolso de los recursos. A su vez, los pagos podrán efectuarse en divisas o en moneda legal y deberán ser informados al Banco de la República dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo.
- En materia de crédito externo, el artículo 8.1 “Mecanismo de compensación” establece que los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de estas cuentas.
- Respecto del Registro de Cuentas de Compensación, se establece la posibilidad de que existan varios titulares de una cuenta de compensación cuando esta corresponda a un consorcio, unión temporal o encargo fiduciario. Así mismo, se consagra la posibilidad de corregir y/o modificar la fecha de registro de la cuenta o de primera operación por una fecha posterior, cuando con anterioridad a la nueva fecha no se hubiera realizado ninguna de estas operaciones. Lo anterior implicará la anulación automática de los Informes de Movimientos de Cuenta de Compensación que se hayan transmitido antes de la nueva fecha.
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